SANTIAGO.- El Gobierno ingresó ante la secretaría del Senado las indicaciones al proyecto de ley de reforma laboral que se tramita en el Congreso. Dentro de la propuesta gubernamental se mantiene la huelga sin reemplazo, aunque considera la posibilidad que el empleador realice las adecuaciones necesarias en este caso.
El trámite fue confirmado este sábado por un comunicado emitido por el ministerio de Hacienda.
Según la cartera, las modificaciones "son coherentes con un buen funcionamiento del mercado laboral y creación de empleo" y "han sido elaboradas luego de un amplio diálogo con múltiples actores políticos, sindicales, empresariales y académicos".
Tipifican nuevas "prácticas desleales"
Las indicaciones se ordenan en ocho ejes temáticos de género, extensión de beneficios, procedimiento, pymes, pactos de adaptabilidad, huelga efectiva, prácticas desleales y Consejo Superior Laboral.
Entre las indicaciones más relevantes se encuentran:
- Manteniendo la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto.
Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto. Se establece que una vez iniciada la huelga el empleador puede realizar nuevas ofertas, las que deben someterse a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarlas o mantener la huelga.
- Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo.
- Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha.
- Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso.
- Finalmente, se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.