SANTIAGO.- Una investigación para establecer eventuales incumplimientos normativos, inició la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la empresa generadora Gas Atacama, perteneciente a Endesa, la que opera en el sector de Mejillones, como parte del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
La indagación se generó luego que el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) del SING, hiciera llegar al organismo fiscalizador una auditoría realizada a la generadora, con el objetivo de evaluar el nivel de cumplimiento de las funciones que la normativa eléctrica le encomienda a este tipo de centrales.
Durante el año 2014 el CDEC-SING estuvo revisando los parámetros técnicos de las centrales de generación de dicho sistema con el objetivo de identificar las reservas disponibles. En la ocasión se evaluaron aspectos tales como el mínimo técnico y el tiempo mínimo de operación y detención, variables que inciden en la definición de cuantas centrales están disponibles para el sistema, es decir, cuanta reserva tiene éste.
Durante la revisión, el CDEC detectó que en el caso de Gas Atacama, sus parámetros eran sumamente restrictivos, y su justificación técnica no disponía del soporte necesario. Por tal motivo, se ordenó realizar una auditoría para evaluar las características técnicas de dicha central y, en particular, los valores de mínimo técnico y de tiempo medio de operación, información que a priori, restringía la flexibilidad del sistema en su conjunto.
El 27 de octubre de este año, el CDEC SING publicó un informe donde se señalaba que para los valores de mínimo técnico necesarios para operar, tanto en pruebas de campo en esas unidades, como la práctica internacional de generadoras similares, el mínimo técnico es inferior al informado por Gas Atacama.
En tanto, para los valores de tiempo medio de operación, la auditoria tuvo que analizar y comparar los valores reportados por Gas Atacama contra los valores de la práctica internacional concluyendo que "no habría justificación para que la planta deba estar en funcionamiento un tiempo mínimo de 30 horas o que deba permanecer 30 horas parada antes de un nuevo arranque".
El superintendente, Luis Ávila Bravo, sostuvo que "la normativa es clara, al señalar que la operación de las instalaciones eléctricas que trabajen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de preservar la seguridad del servicio y garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones, lo que, de acuerdo a la auditoría del CDEC SING, podría no haber ocurrido en este caso".
Ávila agregó que en esta situación en particular, las operaciones realizadas por Gas Atacama habrían afectado la planificación de la Dirección de Operaciones del CDEC SING, quienes con lo reportado periódicamente por dicha central, operaron el sistema de una manera tal, que no habría sido la más económica para el conjunto de las instalaciones de dicho sistema.