SANTIAGO.- El miércoles, la Cámara de Diputados aprobó por 82 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones, el proyecto que simplifica la Reforma Tributaria, por lo que ya quedó en condiciones de ser promulgado por la Presidenta Michelle Bachelet.
El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, valoró la instancia ya que, según su percepción, el sistema ahora quedará más simple que el legislado en 2014 porque el proyecto de ajustes introduce una serie de cambios que permitirán que los dos sistemas impositivos que regirán en Chile a partir de 2017 y que se crearon con la reforma puedan convivir sin mayores complejidades prácticas.
Ello, luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.780 se identificó una serie de problemas, en donde se hacía difícil la aplicación del sistema cuando tenían interacción entre sí en mallas societarias complejas, por ejemplo, indica
"El Mercurio".
Exigencias en los sistemas
Según explica Felipe Errázuriz, abogado de Grasty Quintana Majlis & Cía., finalmente podrán optar al régimen de renta atribuida solo las empresas que tengan socios y propietarios que sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales. Las sociedades en las que participan personas jurídicas deberán, necesariamente, acogerse al sistema semiintegrado.
Para Loreto Pelegrí, socia de tax & legal de PwC, este cambio es positivo, porque restringe las integraciones de regímenes, lo que provocaba una serie de inconvenientes y complejidades. "Sin embargo, esta modificación genera algunos inconvenientes para las cadenas de sociedades que habían pronosticado acogerse al régimen atribuido, que les permitía una carga máxima efectiva a nivel de impuestos finales de 35% y que no podrán hacerlo porque sus sociedades tenían accionistas a personas jurídicas", explica.
Número de registros
Según explica Hugo Hurtado, socio de tax & legal de Deloitte, si bien es cierto que se reduce el número de registros con este proyecto, aún se mantiene un alto nivel de complejidad en el número de ellos.
Una empresa acogida al sistema semiintegrado deberá mantener los siguientes registros: Rentas Afectas a Impuesto, Fondo de Utilidades Financieras, Rentas Exentas e Ingresos No Renta (se incluye el Fondo de Utilidades No Tributables), Saldo de Créditos (se incluyen créditos de primera categoría del FUT) y créditos para impuestos finales provenientes de rentas de fuente extranjera.
Ajustes en IVA a la vivienda
La ley de 2014 estableció que las ventas habituales de inmuebles, realizadas por cualquier vendedor, comienzan a estar afectas a IVA. En el proyecto aprobado ayer se precisan y simplifican algunas materias, como la exención de IVA de los contratos de leasing celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016 y la exención a la venta de viviendas con subsidios y crédito especial para empresas constructoras, detalla Felipe Errázuriz.
Norma antielusión y retroactividad
El proyecto mantuvo la norma general antielusión e hizo algunas precisiones respecto de algunas normas antiabuso. Según explica Álvaro Moraga, de la firma Moraga&Cía., se modificó la posibilidad de aplicación retroactiva de la norma.
"En el proyecto del Ejecutivo se validaba la aplicación retroactiva para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 30 de septiembre de 2015 que siguieran produciendo efectos más allá del 30 de septiembre de 2018.
En el texto aprobado por la Cámara se deja expresamente claro que estas normas no aplican a actos estipulados antes del 30 de septiembre, aunque produzcan efectos con posterioridad, sin limitación de tiempo alguna, con la sola excepción de que se hagan modificaciones posteriores a esos contratos y estas sean consideradas abusivas o simuladas", sostiene Moraga.
Normas de exceso de endeudamiento
Según Loreto Pelegrí, el proyecto aprobado introduce una nueva norma en esta materia. Contempla incluir dentro de la base imponible de la empresa no solamente aquellos intereses y cantidades afectas al 4% (impuesto adicional sobre los intereses), sino que también todo lo que se haya afectado con una tasa inferior al 35%.
Así, la base imponible se amplía sustancialmente, incluyendo aquellos intereses o cantidades afectas a tasas reducidas de los Convenios de Doble Tributación. Eso implica que aun cuando el acreedor extranjero domiciliado en un país con tratado de doble tributación continúe pagando el 15% de impuesto, la carga económica total sobre los intereses será del 35%, en caso de que el deudor sea relacionado y se encuentre en situación de exceso de endeudamiento.