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Caso Cascadas: TC acoge recurso de Julio Ponce y le rebaja millonaria multa

El empresario -ex controlador de SQM- impuso el recurso ante el Tribunal Constitucional tras ser multado por la SVS por un total de 1.700.000 UF.

24 de Mayo de 2018 | 19:44 | Redactado por Alfonso González
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El Mercurio
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado por Julio Ponce Lerou, en contra la multa que le cursó la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (ahora Comisión para el Mercado Financiero), en el marco del denominado Caso Cascadas.

El empresario -ex controlador de SQM- impuso el recurso ante el TC por considerar excesiva la sanción económica, impuesta en 2014, que ascendía a 1.700.000 UF (unos US$75,5 millones), por diversas infracciones a la normativa del mercado de valores.

Tras esta resolución, la multa en contra de Ponce Lereou ascendería a un máximo de 75.000 UF (unos US$3 millones).

TC indicó en su dictamen que la multa impuesta por el regulador "se escapa a la razonabilidad y proporcionalidad, dado que dicho quantum sólo se alcanza en virtud de un ejercicio arbitrario que vulnera el anotado principio de proporcionalidad. Peor aún, la resolución de la SVS que decretó la multa es exigua o inexistente, en cuanto a la fundamentación de la multa impuesta".

Asimismo, el Tribunal Constitucional cuestionó la norma aplicada para sancionar al empresario por parte de la SVS. "Abunda en señalar que la norma es vaga, imprecisa, sin límites reales ni bases objetivas o parámetros preestablecidos, dejando abierta la sanción a la mera voluntad del sancionador, permitiendo la arbitrariedad de la administración", indicó.

"En el caso concreto, se vulnera el principio de tipicidad, dada la arbitrariedad del órgano sancionador. Si bien comenta que en materia administrativa es admisible un margen de discrecionalidad, éste debe estar limitado por la ley, con criterios que fijen estándares racionales. No existiendo dichos elementos no siendo fundada la cuantía de la multa en parámetros preestablecidos por el legislador, se vulnera el mandato constitucional", añadió la resolución.



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