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¿Cuáles con las multas a las que se exponen los empleadores por no respetar feriados irrenunciables en el comercio?

Se estima que más de 700 mil trabajadores deberán ejercer sus labores los días 18 y 19 de septiembre, en diferentes actividades.

12 de Septiembre de 2018 | 18:10 | Redactado por Alfonso González
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SANTIAGO.- El ministro del Trabajo y Previsión social, Nicolás Monckeberg, llamó a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio este 18 y 19 de septiembre.

El feriado comenzará a las 21:00 horas del lunes 17 y terminará a las 06:00 del jueves 20 de septiembre para todos aquellos que realicen labores en el comercio. Estos días serán fiscalizados por la Dirección del Trabajo en respuesta a denuncias y con recorridos planificados.

Se exceptúan del feriado aquellas personas que trabajen en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y tiendas de convivencias adosadas a los servicentros que vendan alimentos preparados allí mismo.

Se estima que más de 700 mil trabajadores deberán ejercer sus labores durante estas fechas.

Sobre cumplir y respetar este feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, el ministro del Trabajo recalcó que "hacemos un llamado a las empresas a respetar el derecho a descanso de los trabajadores y a respetar el feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre".

Añadió que "no se puede obligar a un trabajador a trabajar esos días. Queremos que se respete la norma, porque el trabajo es para respetar la dignidad de los trabajadores y no para abusar de ellos. Nosotros tenemos un programa de fiscalización y se aplicarán multas cuando se pase por arriba de los derechos del trabajador".

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con el feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde los 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400).

Durante el año 2017 se efectuaron 38 fiscalizaciones que culminaron con 17 empresas multadas por un total de $8.404.740.

Además, aquellos recintos que sean sorprendidos con trabajadores deberán cesar inmediatamente sus turnos y retirarse.

Solo los locales que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos podrán abrir durante las fiestas patrias, pues en esos casos no hay relación laboral.

Las 3 principales infracciones fiscalizadas son:


-Trabajo en el comercio el 18 y 19 de septiembre (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción)

-5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
-20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Trabajo en el comercio después de las 21 horas del 17 de septiembre (multas de 10, 40 y 60 UTM)

-10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-40 UTM ($1.916.800) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
-60 UTM ($2.875.200) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

No otorgar el descanso alternado año por medio a los trabajadores exceptuados del feriado (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción).

-5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
-20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
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