Una resolución por la que se permite a ciertos bancos facilitar a través de "mesas de cambio" la compra y venta de divisas entre personas naturales y jurídicas que forman parte del sistema financiero nacional o internacional. En la práctica, actuarán como operadores cambiarios autorizados.
Economistas como Asdrubal Oliveros, de la firma Ecoanalítica, explican que aunque la resolución intenta dar a entender un levantamiento del control de cambio, la situación económica del país lo impide, debido a las sanciones y al "desmantelamiento de la industria petrolera", principal fuente de divisas de Venezuela.
"El Gobierno ha eliminado trabas para el tema de las divisas pero una cosa es que tú lo digas en papel y otra cosa es que en la práctica lo puedas hacer (...) ¿qué implica un levantamiento del control? Que los ciudadanos puedan transar libremente en otra moneda y eso lamentablemente la banca hoy, por razones operativas, por razones logísticas, no lo puede hacer", señaló el expero a la agencia de noticias EFE.
Por su parte, el analista Henkel García, de la firma Econométrica, señaló que la resolución no desmonta el control de cambio pues, remarcó, esto solo ocurrirá cuando los venezolanos puedan usar libremente su tarjeta de crédito en el extranjero y los gastos sean registrados en Venezuela con el tipo de cambio del momento.
Las operaciones de los particulares serán acordadas a través de las "mesas de cambio" de los bancos autorizados, los cuales deberán informar al Banco Central el tipo de cambio promedio resultante al final de cada jornada (13.00 hora local), y el volumen transado.
Este, a su vez, será el tipo de cambio de referencia que publicará diariamente el BCV.
"La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten pactadas se hará a través de los operadores cambiarios -los bancos-, en los términos y condiciones que hayan convenido con sus clientes", agrega la moción del ente emisor en su artículo 5.
Asimismo, en el artículo 8 se establece que las casas de cambio "deberán efectuar ante las mesas de cambio" de los bancos "la venta de las posiciones en moneda extranjera adquiridas (...) que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de monedas extranjeras por sus clientes".
Con todo, la resolución no informa sobre el valor de cotización con el cuál arrancará el nuevo mecanismo de cambio y el mismo martes, las casas de cambio mantienen la tasa de compra de dólares en 5.202,81 bolívares, mientras que la de venta en 5.254,84.
El Banco Central no ha precisado la fecha de la puesta en marcha de este sistema, pero Oliveros estima que sea en una o dos semanas pues la "banca todavía tiene muchas dudas debido a que en la resolución hay temas operativos que no están claros".
Agregó que, según información que maneja, la banca sostiene esta semana reuniones con el Banco Central para tratar la resolución.
La resolución establece en el artículo 6 que los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio, "podrán hacerlo sin restricción alguna", siempre que sean clientes de una institución bancaria y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma.
Sin embargo, Oliveros destaca que esto dependerá de cada banco, dado que cada institución financiera tiene unas limitaciones de operatividad, de cuántas transacciones puede realizar por su sistema, por su personal y su relación con sus corresponsales en el extranjero.