La Corte Suprema revocó la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Paul Fontaine y le rebajó la multa de 2 mil UF aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Colo Colo, en agosto de 2018.
De acuerdo con la tercera sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y las abogadas Carolina Coppo y María Angélica Benavides- el monto de la multa impuesta por CMF al director de la sociedad deportiva Blanco y Negro (ByN), se ajusta a derecho atendida la gravedad de la conducta sancionada.
En un comunicado, la Suprema señaló que la argumentación de al defensa de Fontaine que apuntaba a que la venta de acciones que realizó no constituye un ilícito, por consiguiente, no afectaría la transparencia y equidad del mercado, no solo fue desestimada, sino que "conforme a los hechos establecidos y principalmente los fines de la ley, no requiere mayor análisis puesto que, dicha enajenación la realizó al día siguiente que se aprobaron los estados financiero y antes de la publicación de la información al mercado, teniendo en ese momento, además, la calidad de Director de ByN".
"Es indudable que la persona que conoce de esa aprobación se encuentra en una posición de ventaja respecto del inversor que no conoce tal hecho", subrayó, añadiendo que "queda en evidencia la lesión al bien jurídico protegido".
Además, sostuvo que "no resulta distorsionado al sistema ni baladí el que la CMF se oponga a la rebaja de la multa decretada en autos, no solo por cuanto esta no fue declarada ilegal, requisito –como se dijo– previo e indispensable para modificarla según la normativa que la reglamenta, sino porque su función principal es 'velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública’".
Así, para la Tercera Sala de la Corte Suprema, la multa aplicada por la CMF "se encuentra ajustada a derecho y que, por tanto, los jueces no podían modificar la decisión de la administración, por carecer de facultades legales para ello".
"Se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que declaró rebajar la multa impuesta y, en su lugar, se declara que se rechaza, en su totalidad, el reclamo interpuesto en su favor en contra Resolución Exenta Nº 3087 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 12 de junio de 2020", finalizó.