La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó la propuesta sobre el Banco Central que enviarán al pleno de la Convención, luego del rechazo en general de todo el informe que presentaron hace dos semanas.
La norma consta de ocho artículos y la mayoría proviene de las indicaciones formuladas en conjunto por los convencionales del FA, Col. Socialista, Coord. Plurinacional, PC, MSC, escaños reservados, Pueblo Constituyente e INN.
El primer artículo establece que
"el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno", lo que se aprobó con 11 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
No obstante, el segundo artículo aprobado correspondiente al objeto del Banco Central que era de autoría de los constituyentes de Vamos por Chile, quienes propusieron que "le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. En la fundamentación de sus decisiones el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo y el cuidado del medioambiente". (11-5-3).
Aquello ocurrió porque no hubo consenso y se rechazaron previamente las indicaciones que propusieron por un lado los convencionales de izquierda y centroizquierda, y la que ingresaron aparte MSC, PC y la Coordinadora Plurinacional.
Atribuciones y limitaciones
En cuanto a las atribuciones, se visó que "son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales" (16-0-2).
Sobre las limitaciones, los constituyentes aprobaron que "el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas". Además, que ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.
"Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley", dice la norma. (16-1-2).
En cuanto a la rendición de cuentas, el Banco deberá rendir cuenta periódicamente al Congreso sobre "la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley" (16-1-2).
El Consejo del Banco Central
La propuesta sobre el Consejo del Banco Central establece que la dirección y administración superior del Banco estará a cargo de este, y que deberá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.
Su integración será de siete consejeros -dos más que hoy- designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Estos durarán en el cargo nueve años, y no serán reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años.
Se les exige a los consejeros "ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial".
El presidente de este organismo será también presidente del Banco por tres años y lo designará el Mandatario entre los integrantes del Consejo. Podrá ser reelegido (14-5-0).
Sobre la remoción de los consejeros, estos podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de la mayoría de los integrantes del Congreso, conforme al procedimiento que establezca la ley.
"La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco", plantea el artículo.
Además, la persona que haya sido destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo ni ser funcionario del Banco o prestarle servicios (15-1-3).
Finalmente, "no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley"
"Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses", concluye el texto (15-0-4).
Tras esta aprobación, el texto queda listo para pasar por el pleno de la Convención. Si logra al menos 103 votos llegará al borrador de nueva Constitución. Si no, pero al menos suma 1/4 de quórum, volverá a comisión para su revisión.