EMOLTV

Sistema de pensiones de Uruguay: ¿Cómo es el modelo que llama la atención del Gobierno de Boric?

El sistema de pensiones uruguayo se basa en un modelo que en Chile se buscaría replicar: un régimen mixto, donde conviven un pilar de reparto con otro de capitalización individual.

25 de Agosto de 2022 | 08:05 | Por Ignacia Munita C., Emol
imagen

Según han adelantado personeros del Ejecutivo, el sistema de pensiones uruguayo se basa en un modelo que en Chile se busca replicar: un régimen mixto, donde conviven un pilar de reparto con otro de capitalización individual.

El Mercurio
Uno de los temas que preocupa, y ha trabado el debate previo al ingreso de la reforma previsional del Ejecutivo, ha sido la participación que tendrán los privados en la administración de los fondos que se generarán con el nuevo sistema, y de paso, la libertad de elección para los cotizantes.

El pasado martes, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, tocó el tema, en medio del seminario anual de Moneda Asset, instancia en la que aclaró que se buscará respetar ese criterio.

"Va a haber un administrador público, va a haber administradores privados, las personas van a poder elegir entre ellos. Por lo tanto, no se está asumiendo aquí que va a haber una sola entidad pública que va a estar haciendo todas las inversiones y las va a depositar en cuentas individuales, va a haber diversos oferentes", dijo el jefe de las finanzas públicas, asunto que volvió a ratificar ayer en entrevista con Radio Cooperativa.

Incluso, durante el seminario, Marcel ejemplificó que el nuevo sistema "se va a parecer al caso de Uruguay, que ha estado de moda aquí en Chile. En Uruguay sabemos que hay una AFP estatal que tiene más o menos el 40% de los afiliados del sistema. Ahora, los ha tenido por competencia con el resto de los oferentes, de los administradores".

Antes de detallar el cómo opera el sistema previsional uruguayo que citó el titular de Teatinos 120, cabe mencionar que la última reforma relevante a la institucionalidad del país que dirige Luis Lacalle Pou tuvo lugar a mediados de la década de los noventa. En dicha ocasión se incorporó el pilar de capitalización individual y se definieron las formas de regulación que tendría el nuevo componente del sistema.

Desde entonces, se han procesado adecuaciones y reformas en algunos de los componentes del sistema, pero su estructura general no se ha visto modificada. En ese sentido, la última edición del Mercer CFA Institute Global Pension Index (MCGPI) mostró que Chile (16) superó por cuatro puestos a Uruguay (20) en el ranking que evalúa los sistemas de pensiones a nivel global.

¿Cuál es el modelo? El sistema previsional uruguayo se basa en un régimen mixto, donde conviven un pilar de reparto con uno de capitalización individual. Según un reporte elaborado en 2020 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la administración del primero de ellos está a cargo del Banco de Previsión Social (BPS).

Dicha institución forma parte de los denominados entes autónomos regulados por la Constitución de la República de Uruguay que entró en vigencia en 1967. Así, el BPS es el administrador de las prestaciones activas y pasivas del pilar de reparto.

Por otro lado, el pilar de capitalización individual está conformado por un conjunto de empresas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), y por compañías aseguradoras que ofrecen seguros de renta vitalicia, de acuerdo a los parámetros definidos por la Ley 16.713.

Según el organismo dependiente de la ONU, existen cuatro AFAP en el mercado, una de ellas es de propiedad pública (República AFAP), y las tres restantes son firmas privadas (AFAP Sura, Unión Capital AFAP e Integración AFAP). En todos los casos, se trata de sociedades anónimas de derecho privado, incluso en el caso de República AFAP, cuyo capital accionario está en manos de instituciones estatales.

Por el lado de las compañías aseguradoras, en la actualidad sólo participa en el mercado de seguros de renta vitalicia el Banco de Seguros del Estado (BSE).

De esta manera, todo trabajador se encuentra cubierto por el BPS, independientemente de su nivel de ingresos, mientras que la afiliación a alguna AFAP puede ser voluntaria -según la normativa mencionada anteriormente- u obligatoria, dependiendo de la situación del cotizante.

Los trabajadores que, necesariamente, deben estar afiliados a una AFAP son aquellos cuyas remuneraciones mensuales superen los $57.846 uruguayos a enero de 2019 (algo más de US$1.800) -de acuerdo al estudio de la Cepal-, siempre y cuando fuesen menores de 40 años a abril de 1996, o que comenzaran a trabajar en alguna actividad amparada por el BPS con posterioridad a esa fecha, sin importar su edad. En cualquier otra circunstancia, la afiliación a las AFAP es voluntaria.

¿Qué significa esto? Muchos trabajadores, por su edad o el monto de su salario, están obligados a aportar a una AFAP, lo que implica que a futuro recibirán dos jubilaciones complementarias: una por BPS y otra por lo ahorrado en su cuenta de capitalización individual en una administradora. Con todo, quienes no deban, por ley, afiliarse a una AFAP, pueden hacerlo si lo estiman conveniente.

"Se va a parecer al caso de Uruguay, que ha estado de moda aquí en Chile. En Uruguay sabemos que hay una AFP estatal que tiene más o menos el 40% de los afiliados del sistema. Ahora, los ha tenido por competencia con el resto de los oferentes, de los administradores"

Mario Marcel, ministro de Hacienda
En cualquiera de los dos casos, el porcentaje de sueldo que se destina a aportes previsionales no varía, sino que se mantiene en 15% del total, distribuyéndose una parte para BPS y otra para la AFAP.

Respecto del monto de la pensión mínima, el Presidente Lacalle Pou firmó un decreto a principios de julio para elevar en 3% las jubilaciones, medida que se hizo efectiva con el pago de las prestaciones que se abonan en el mes de agosto. El ajuste corresponde a un alza de $422 uruguayos, con lo cual la pensión mínima pasó de los $15.750 a $16.172 -unos $369.209 chilenos aproximadamente-.

A su vez, existen un conjunto de subsistemas paralelos que cubren a trabajadores activos y pasivos correspondientes a sectores específicos de actividad. Entre estos se encuentran las denominadas Cajas Paraestatales y los Servicios de Retiro Estatales.

Las Cajas Paraestatales -Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB), Caja Notarial de Seguridad Social (CNSS) y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU)- son personas jurídicas de derecho público no estatales, organizadas bajo un esquema de capitalización colectiva parcial.

Por otro lado, dentro de los Servicios Estatales se encuentran el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales (SRPP) y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA). En estos dos últimos se basan en un esquema de reparto. La administración de estos servicios está a cargo del Poder Ejecutivo, concretamente en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Defensa Nacional.

Regulación del sistema

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) es la entidad reguladora de las empresas que participan del componente de ahorro individual del sistema mixto.

Es la encargada de preservar la estabilidad y solvencia de las entidades del sistema, buscando promover un manejo profesional de los riesgos, un modo de operar transparente y en cumplimiento con la normativa.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?