Existen tres temas por los cuales se han presentado recursos de protección de manera intensiva en contra de las isapres en los últimos años. Dos de ellos ya fueron fallados por la Corte Suprema, con resultados adversos para la industria en lo relativo al alza de planes que hacen las aseguradoras privadas de salud todos los años, y en lo que respecta a la tabla de factores.
Pero tras ello falta una materia, por la cual las isapres acudieron este jueves a la Tercera Sala del máximo tribunal para presentar sus alegatos:
el ajuste del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES). Cabe resaltar que la prima GES es un cobro que las isapres incluyen en el precio de los planes de salud para financiar gastos referentes a diagnósticos y tratamientos de las enfermedades que entran en esta categoría.
En el marco de esta causa, la Suprema solicitó a la Superintendencia de Salud un informe en el que entregara datos, entre otras cosas, sobre los ingresos percibidos por las isapres por prima GES desde 2019 a 2022, y los gastos en que han incurrido por el mismo concepto en ese lapso. El regulador respondió el 5 de junio de este año, señalando que las ganancias estimadas fueron de $2.391.064 millones en el periodo, versus los gastos por $702.585 millones que tuvieron por GES.
En ese contexto, se ha producido un masivo proceso de judicialización, con numerosos recursos de protección que se han presentado, acusando un cobro excesivo por esa prima. Y en una sesión que se llevó a cabo de manera virtual, los abogados de cada aseguradora privada expusieron los alegatos, solicitando al máximo tribunal dejar sin efecto las acciones jurisdiccionales.
Destaca que la Superintendencia de Salud establece que el precio GES solo podrá variar cada tres años, o en un plazo inferior, si el decreto que establece las GES es revisado antes de ese período. La isapre que decida modificar el precio deberá informar dicha situación a los afiliados a través de una carta o correo electrónico, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo decreto.
Los alegatos
Daniel Salas, representante de Nueva Masvida, señaló que el GES forma parte del precio total que cobran las isapres, y que lo que se ha denominado prima universal tiene como fin último la determinación del presupuesto sectorial de salud. "Alterar los precios GES resultará en una caída casi inmediata para varias isapres del país. La industria de las isapres, en su totalidad, está presentando pérdidas millonarias, sin considerar los efectos de los fallos ya mencionados en la tabla de factores o precio base dictados por los tribunales de Justicia. En consecuencia, reducir de cualquier manera los ingresos de las isapres resultará en una inevitable quiebra", dijo.
Asimismo, recordó que con la ley corta de isapres presentada por el Gobierno "el Legislador y el Ejecutivo se están haciendo cargo de la materia, reorganizando y rearmando el asunto en el marco de una política pública de alcance general".
Desde Cruz Blanca, el abogado
Maximiliano Silva, solicitó a la Suprema que los recursos de protección
"sean rechazados por no haber acto arbitrario e ilegal de esta isapre". En esa línea, apuntó que "el precio determinado por la isapre fue con el objetivo de darle sustentabilidad financiera pues los nuevos ingresos en el precio GES han permitido a la isapre seguir funcionando, y otorgar las coberturas requeridas a los afiliados. Sin el alza del precio GES, la isapre no podría seguir funcionando, por lo tanto, es un elemento que tiene que considerarse".
"Las circunstancias demuestran que, sin los mayores ingresos que por prima GES en octubre de 2022 la isapre recibió, no hubiera podido seguir funcionando (...). El efecto positivo del alza realizado en octubre de 2022 ha aportado un aumento de ingresos mensuales del orden de $7 mil millones", dijo Silva.
Añadió que "en los diez meses que han transcurrido desde su vigencia, representan $70 mil millones. Este monto es muy superior al patrimonio actual de la isapre, que como dijimos, pasó de $46.000 millones en octubre de 2022 a $39.000 millones al 7 de marzo".
La abogada Ángela Báez, en nombre de Colmena, aseguró que "las isapres están autorizadas para fijar, por ley, diferentes precios para efectos de otorgar el GES a los beneficiarios, particularmente por las características de las carteras de afiliados que cada una posea, así como la utilización de redes de prestadores que fijan de por sí precios distintos. y que, en el caso de isapre Colmena se construye directamente atendido al andar", subrayando que "isapre Colmena se ajustó estrictamente a las reglas que se establecieron para efectos de este nuevo régimen".
"Estamos convencidos de que la isapre ha ejercido una facultad que le reconoce la ley y que, de acuerdo con lo que acabo de explicar, no existe ningún parámetro, ni legal y técnico que nos pueda decir de manera clara y fehaciente que lo hemos hecho de manera arbitraria o irracional, o no razonable"
Marco Rosso, abogado de Consalud
En el caso de Vida Tres, el abogado
Juan Carlos Manrique, mencionó que "de acuerdo a los cálculos más estrictos, técnicos, y a su vez los más serios, evidentemente incluso Vida Tres podría haber generado un porcentaje y precio mayor, pero no lo hizo", resaltando también que "la prima universal no es lo mismo que el precio para los efectos de las isapres en el GES".
"Mi representada no ha incurrido en una ilegalidad que implique arbitrariedad al fijar el guarismo por el cual aumenta porcentualmente el valor del GES. Está completamente justificado técnicamente desde el punto de vista legal, desde el punto de vista actuarial, desde el punto de vista financiero, y también tiene justificación moral. La isapre ha cumplido con todos y cada uno de sus deberes de veracidad y de información, por tanto, no puede sostenerse que sigue incurriendo en una supuesta ilegalidad", apuntó.
Marco Rosso, abogado de Consalud, indicó que las isapres, de acuerdo a la normativa vigente, pueden ajustar el precio de esta prima cada tres años, y explicó que en el último tiempo ha aumentado el número de patologías presentes en la cobertura GES. "La ley dice que las isapres pueden fijar la tarifa GES por cada vez que se modifica el decreto, y de hecho es esto lo que han dicho no pocos fallos de las Cortes de Apelaciones que están recurridas acá", afirmó.
"La estimación de costos de cobertura GES para los tres años que clarifica el estudio, es más alta en isapre que en Fonasa, y cada año tiende a crecer, lo que, insisto, genera un problema en el cálculo, y por lo tanto, no es tan fácil aplicar un valor fijo como referencia"
Germán Concha, abogado de Banmédica
"Estamos convencidos de que la isapre ha ejercido una facultad que le reconoce la ley y que, de acuerdo con lo que acabo de explicar, no existe ningún parámetro, ni legal y técnico que nos pueda decir de manera clara y fehaciente que
lo hemos hecho de manera arbitraria o irracional, o no razonable" manifestó Rosso, enfatizando en que la isapre se ha visto "
en la obligación de llevar a cabo numerosos aumentos de capital", que se estiman en $116 mil millones.
Por su parte, el abogado Germán Concha, representante de Banmédica, declaró que en el último tiempo ha aumentado la cantidad de pacientes que han requerido la cobertura GES, a diferencia del sector público. "La estimación de costos de cobertura GES para los tres años que clarifica el estudio, es más alta en isapre que en Fonasa, y cada año tiende a crecer, lo que, insisto, genera un problema en el cálculo, y por lo tanto, no es tan fácil aplicar un valor fijo como referencia", comentó.