En los últimos cinco años, ha sido evidente el aumento de extranjeros que han llegado a Chile. Actualmente, las cifras de extranjería indican que hay más de millón seiscientas mil personas foráneas en el país. Este movimiento migratorio ha sido posible, en parte, debido la nueva "Ley de Migración", que otorga a los extranjeros derechos laborales equiparables a los de los ciudadanos chilenos.
Sin embargo, no todos conocen los riesgo de contratar a un extranjero sin el debido permiso de residencia o visa temporal, lo cual puede acarrear graves consecuencias legales.
“Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó la Declaración Jurada 1887 referida a las remuneraciones, un mero trámite a simple vista; pero, que puede traer graves consecuencias si el número de identificación (RUT) no responde a lo que establece la ley”.
Claudia Valdés, gerente general de Best Business Solutions Consulting
De hecho, Valdés cuenta que en un cruce de información entre las bases del Registro Civil e Identificación y los registros de remuneraciones enviados por las empresas a la Dirección del Trabajo se reflejó un gran número situaciones migratorias irregulares, identificadas con la alerta R444.
Las multas por contratar extranjeros sin la documentación adecuada varían según el tamaño de la empresa, oscilando desde 1 hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a montos que van desde cerca de 65 mil pesos hasta más de 12 millones de pesos, según explica Valdés.
Multas por tamaño de empresa:
El Servicio de Impuestos Internos (SII) se basa en lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo para clasificar y asignar sanciones a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que contraten extranjeros con residencia irregular, tal como se detalla:
-Las microempresas serán sancionadas con multa de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
-Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40 UTM.
-Las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100 UTM.
-Las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 UTM.
Es importante destacar que estas multas no eximen al empleador de sus responsabilidades laborales y de seguridad social, y en caso de reincidencia en un período de dos años, la empresa podría enfrentar nuevas sanciones, conforme al Artículo 123 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
No obstante, las personas extranjeras que trabajen sin autorización no serán sancionadas si denuncian cualquier incumplimiento de la legislación migratoria o laboral ante las autoridades pertinentes.
Para evitar complicaciones, Claudia Valdés recomienda a los empresarios solicitar al trabajador una serie de documentos, entre ellos: copia de pasaporte, copia de cédula de identidad, contrato de trabajo firmado, certificado de remuneraciones, certificado de cotizaciones y certificado de residencia definitiva en trámite o similar.
"Afrontar una observación del SII con la documentación en regla permitirá a las empresas levantar la observación. Aquellas que no lo hagan podrían enfrentar consecuencias adicionales, incluyendo la retención de devoluciones de impuestos", concluye Valdés.