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Piden 7 años de cárcel para actor porno español Nacho Vidal por homicidio imprudente tras muerte de fotógrafo en un ritual

Además se solicitó tres años de prisión por un delito contra la salud pública, y una indemnización por el daño psíquico y personal causado.

03 de Junio de 2024 | 16:31 | EFE/ Editado Sofía Cereceda., Emol.
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El tribunal cita como indicios que Nacho Vida asumiera la función de "director del rito"

Captura de Instagram
Los familiares de un hombre muerto en España durante un ritual con el veneno de un sapo bufo, piden siete años de prisión para el actor, director y productor de cine porno Nacho Vidal por un delito de homicidio imprudente y otro contra la salud pública.

En el escrito de la acusación particular que ejerce la familia de la víctima, se solicitan en concreto cuatro años de cárcel por homicidio imprudente y tres por un delito contra la salud pública.

Para una prima del actor español se pide la misma pena por iguales delitos, como cooperadora necesaria, y tres años para un amigo por encubrimiento, según el escrito, al que tuvo acceso EFE.

Asimismo, se reclama a los tres acusados 150.000 euros (unos $148 millones) de indemnización por el daño psíquico y personal causado.

La Audiencia de Valencia (este) revocó en marzo pasado el sobreseimiento provisional de la causa, pues considera que hay suficientes indicios para juzgar a Ignacio Jordà, conocido con el nombre artístico de Nacho Vidal, y los otros dos investigados por la muerte del fotógrafo José Luis Abad el 28 de julio de 2019.

Los magistrados estimaron el recurso de apelación presentado por la acusación particular, de modo que se ordenó al juzgado responsable de la instrucción del caso que dictase el correspondiente auto de procedimiento abreviado por un posible delito de homicidio por imprudencia grave.

Respecto a Nacho Vidal, el tribunal cita como indicios que asumiera la función de "director del rito" y se atribuyera un "conocimiento especial sobre esta clase de ceremonias".

También, que fuera quien dispusiera la dosis que debía inhalar el fallecido en una pipeta de cristal o que conociera la toxicidad de la sustancia y, pese a ello, no adoptara "ninguna precaución ni antes ni durante su administración".
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