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Tribunal Supremo español decidió sobreseer provisionalmente el caso de genocidio en Ruanda

Las investigaciones contra 40 militares ruandeses por la muerte de cuatro millones de personas, había sido cerrado hace un año por la Audiencia Nacional española. Aún así, podrá ser reabierta ante la aparición de nuevas circunstancias.

07 de Octubre de 2015 | 09:34 | EFE
MADRID.- El Tribunal Supremo español confirmó hoy el sobreseimiento de la causa seguida por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo, aunque el alto tribunal considera esta decisión provisional.

La Audiencia Nacional había determinado el archivo definitivo, pero el Supremo lo modificó a otro provisional, ante la posibilidad de que alguna circunstancia nueva, como pudiera ser la detención en España de alguno de los encausados, pudiera provocar la reapertura del caso.

El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu concluyó hace un año la investigación contra 40 militares de Ruanda por la muerte de más de cuatro millones de ruandeses en la década de los noventa - mayoría hutus, pero también nueve españoles -, al no haber más diligencias que practicar y encontrarse los procesados en rebeldía.

El caso se abrió a raíz de una querella presentada en 2005 por el Foro Internacional para la Verdad y la Justicia en el África de los Grandes Lagos, contra dirigentes de Ruanda por los asesinatos masivos.

El juez ordenó en 2008 la detención de los 40 militares, entre ellos varios ministros, y también del actual presidente del país africano, Paul Kagame, que finalmente no se pudo llevar a cabo.

Una vez concluida la instrucción, la Audiencia Nacional archivó definitivamente la causa, decisión que fue recurrida por los autores de la querella.

Ahora, el Tribunal Supremo considera que la reforma de la Justicia Universal, que entró en vigor en España en el año 2014, excluye la competencia de los tribunales españoles sobre delitos ocurridos fuera del país salvo en determinados casos.

Las circunstancias excepcionales, que extenderían la competencia de los tribunales españoles, no son aplicables a este caso, ya que debería existir una acusación contra un español o que, si hay víctimas españolas, la persona a la que se dirija la acusación esté en territorio español.

Por eso, el Supremo procede al archivo provisional, pues podría darse la circunstancia de la presencia de los acusados en España en algún momento.
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