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Fallo del TC por aborto: Se amplía la objeción de conciencia a nivel institucional

En el histórico fallo, el organismo dio a conocer los argumentos para rechazar parte del requerimiento de Chile Vamos para frenar el proyecto de aborto en tres causales donde detalla que la maternidad "es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio".

28 de Agosto de 2017 | 21:23 | Emol
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SANTIAGO.- Este lunes el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo íntegro de su decisión tras rechazar el requerimiento de Chile Vamos para frenar la promulgación de la ley de despenalización voluntaria del embarazo en tres causales.

Cerca de las 21:00 horas, los abogados de Chile Vamos, del Gobierno y Cámara de Diputados recibieron la copia de la sentencia del TC de 297 páginas, donde se detalló que la objeción de conciencia se ampliará a nivel institucional y no correrá la obligación de los profesionales que han objetado conciencia de interrumpir el embarazo en casos de urgencia (por ejemplo en el caso de que esté por vencer el plazo de 12 o 14 semanas en la causal de violación).

"La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución", señala el texto.

Luego explicando sus argumentos para rechazar el requerimiento sostiene que si bien "el artículo 19 N° 1, inciso segundo, en el sentido que la ley debe proteger la vida del que está por nacer", esto no puede significar "ni desprotección, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros".

"No puede significar un mandato para descuidar a la mujer. Del texto de la Constitución no se desprende ni se infiere que la protección del que está por nacer sea un título que perjudique a la progenitora. Desde luego, porque las medidas de protección en algunos casos pasan inevitablemente por ella. El primer sujeto obligado por la protección y sin cuyas acciones u omisiones este deber no puede cumplirse, es la mujer", continúa.

En el histórico fallo, el TC indica que el legislador "no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige".

Agrega que la maternidad "es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio".

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional rechazó, el pasado 21 de agosto, los dos requerimientos presentados por el bloque opositor por 6 votos contra 4, pero el Pleno determinó aceptar la impugnación al artículo que refiere la objeción de conciencia con 8 votos a favor y 2 en contra.

El Gobierno tiene dos caminos para seguir: acoger el fallo y tramitar el cambio mediante una ley rápida en el Congreso o promulgar la ley de aborto en tres causales (riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación) con vacío legal en los puntos cuestionados.
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