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Corte condenan a médico por negligencia al autorizar traslado de recién nacida que murió

El profesional deberá pagar $60 millones ya que se configuran "incumplimientos contractuales, todos derivados de un errado diagnóstico sobre el verdadero estado de salud".

29 de Noviembre de 2018 | 19:59 | Aton
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Imagen de archivo.

Aton
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un médico a pagar una indemnización de $60 millones a la madre de una lactante que murió cuatro días después de nacida, luego que el profesional autorizara el traslado de la menor fuera de Santiago.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció conducta negligente del pediatra al permitir el traslado de la madre y su hija a La Serena, en un hecho registrado en julio de 2009.

"Pese a las especiales circunstancias del parto, esto es, de una madre con antecedentes de hipertiroidismo severo, ingresada de urgencia, con 32 semanas de embarazo, bajo condiciones de hipertensión y preeclampsia, el médico pediatra incumplió los deberes de cuidado asociados a esa particular condición de alumbramiento, omitiendo la realización de exámenes respiratorios"

Fallo de la Corte de Apelaciones
"Se configuran incumplimientos contractuales, todos derivados de un errado diagnóstico sobre el verdadero estado de salud", señala el fallo.

"Por lo pronto, pese a las especiales circunstancias del parto, esto es, de una madre con antecedentes de hipertiroidismo severo, ingresada de urgencia, con 32 semanas de embarazo, bajo condiciones de hipertensión y preeclampsia, el médico pediatra incumplió los deberes de cuidado asociados a esa particular condición de alumbramiento, omitiendo la realización de exámenes respiratorios", detalla el dictamen.

El veredicto indica que se incurrió "en la conducta negligente de autorizar el traslado de la niña –a los pocos días de nacer-, fuera de la ciudad de Santiago y, en fin, una vez verificada la emergencia, adoptando una actitud pasiva y, contraproducentemente, sugiriendo a la madre trasladar de regreso a la niña a la Clínica Las Condes, en esta ciudad".

"A su turno, sobre todo en lo que atañe a la fase de hospitalización de la niña, la clínica demandada infringe también sus deberes, sin que haya demostrado la adopción de todas las medidas y precauciones que el caso ameritaba, limitándose el tratamiento a la práctica de exámenes comunes o de rutina, que no condecían a las condiciones específicas del nacimiento de la niña", sostiene el fallo.

En tanto, el tribunal de alzada rechazó la demanda en contra del recinto asistencias por aplicarse la prescripción respecto del establecimiento.
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