SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un estudiante de pedagogía en inglés,y ordenó su desafiliación a la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Norte (Feucn).
En su defensa, el alumno indicó que "por el solo hecho de que en dicha casa de estudios, se presumió su afiliación (…) sin haber manifestado expresamente voluntad de pertenecer a ésta". Y si bien en un comienzo no se opuso, posteriormente sí decidió dejarla por diversas razones.
"Desde el momento que la agrupación recurrida contempla una afiliación automática (...) surge el derecho de éstos no sólo legal, sino también constitucional, de abandonar la asociación".
Fallo de la Suprema.
Por su parte, desde la organización señalaron que solo el hecho de que un estudiante sea parte de la universidad "le brinda una protección o tutela de su derecho a pertenecer a un grupo intermedio denominado FEUCN, siempre y cuando lo desee, pudiendo participar o no de dicho espacio, sin que resulte constreñido su obrar o su desarrollo universitario por actuar o no en tal Federación".
Ante ello, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados intengrantes Diego Munita y Julio Pallavicini establecieron un actuar "arbitrario" e "ilegal" de la Feucn al no contemplar un mecanismo para la desafiliación de la organización.
Así, el fallo sostiene: "Desde el momento que la agrupación recurrida contempla una afiliación automática para quienes, como el recurrente, cumplen las condiciones indicadas en sus estatutos, surge el derecho de éstos no sólo legal, sino también constitucional, de abandonar la asociación, cual es precisamente el que ha ejercido el recurrente".
En esa misma línea agrega que la Feucn "incurre en una infracción legal al no recoger la pretensión de desafiliación del recurrente" y que dicha omisión es considerada también como "arbitraria" ya que "carece de justificación atendible el silencio observado por la Federación ante el requerimiento que le fuera formulado".
Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada el pasado 30 de agosto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, razón por la que "la recurrida procederá a desafiliar al recurrente, dejando constancia en los registros de que disponga o deba confeccionar al efecto y entregando comprobante de la desafiliación al recurrente".