SANTIAGO.- La Contraloría General de la República emitió un dictamen que permite a los trabajadores a honorarios del sector público recibir sus sueldos mientras se gestionan sus contratos, pronunciamiento del organismo se conoce tras el reclamo de trabajadores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), y podría ser replicado al resto de los servicios del Estado.
"No se advierte impedimento en que el Fosis pague al personal contratado a honorarios las sumas pactadas en los convenios, cuyas renovaciones se encuentran en trámite, en la medida que los afectados hayan cumplido efectivamente las labores que esos pactos indican", señala el dictamen.
"Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar que, en lo sucesivo, se produzcan situaciones como la de la especie, resultaría pertinente que ese servicio incorpore en los contratos de que se trata, una cláusula que consigne el criterio señalado precedentemente", añade.
"No se advierte impedimento en que el Fosis pague al personal contratado a honorarios las sumas pactadas en los convenios, cuyas renovaciones se encuentran en trámite, en la medida que los afectados hayan cumplido efectivamente las labores que esos pactos indican"
Contraloría
En forma separada, el organismo estatal y el sindicato nacional de trabajadores a honorarios solicitaron un pronunciamiento para determinar la procedencia de pagar los honorarios a los contratados bajo esa calidad jurídica, cuyas renovaciones están pendientes de toma de razón.
Los empleados a honorarios, de acuerdo a antiguos dictámenes del órgano de control, no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones laborales el acuerdo base de su contrato, "careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos".
De este modo, "solo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto, sin perjuicio de que en éste pueda reconocérseles derechos similares a los que las leyes establecen para los servidores del Estado, no así superiores".
"Por otra parte, cabe manifestar que en virtud de lo señalado por el artículo 1º del decreto ley Nº 786, de 1974, los decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta como a contrata, darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado, siempre que su estudio se encuentre pendiente ante la autoridad correspondiente", sostiene el dictamen.