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Juez explica absolución por injurias a diputada Vallejo: Abogado no presentó ningún tipo de evidencia

El litigante señaló que las capturas al tuit de De la Carrera, que fueron adjuntados en la querella, eran pruebas y que se trataba de hechos "por todos sabidos".

28 de Febrero de 2019 | 16:26 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- Un fuerte revés judicial sufrió en las últimas horas la diputada Camila Vallejo (PC) tras presentar una querella por injurias graves con publicidad en contra del empresario Gonzalo de la Carrera. La situación fue tal, que incluso se le condenó a pagar las costas del juicio.

Todo ello, aseguró el 4° Juzgado de Garantía, porque su abogado, Yuri Vásquez Santander, no presentó ninguna evidencia que pudiera acreditar que el también conductor radial compartió en su cuenta de Twitter una noticia donde se señalaba que la congresista defendía el "derecho" a la pedofilia.

Aquello pese a que este más tarde incluso reconoció en la misma red social un "error" al no verificar la información y luego se excusó en diversos medios.

La situación le valió al litigante una dura crítica en la resolución del juez Juan Opazo Lagos, quien recalcó que las capturas de pantalla del polémico tuit que fueron adjuntadas en la querella son consideradas como parte de la narración y "en ningún caso y bajo ningún respecto es prueba".

En conocimiento de la situación, el abogado señaló en los alegatos que dichas imágenes "son suficientes para acreditar el delito, como asimismo que es un hecho público y notorio que los hechos ocurrieron porque por todos fue sabido, y que el Tribunal puede verificar aquello en las redes sociales".

El juez replicó que "nadie podrá ser condenado" si el tribunal no llega a la convicción de su autoría en el delito acusado. En este caso, no se mostró documentación que pudiera siquiera acreditar que, en efecto, la cuenta fuese de de la Carrera, quien por su parte no reconoció los hechos.

Criticó además que no se presentara a testigos que pudieran dar cuenta de las declaraciones que hizo el empresario en otros medios para así constatar que no eran simple invención plasmada en la querella.

"Por otro lado, no resulta serio intentar hacer recaer sobre el tribunal la obligación de reunir prueba".

Fallo
"Se aprecia de la querella no existe ofrecimiento de prueba (...) siendo las imágenes insertadas en la querella, sólo eso, imágenes cuyo origen u originalidad desconocemos, y que por lo mismo nada acreditan, siendo no menor el hecho que al no existir ofrecimiento de testigos (ni siquiera se ofreció como testigo a la víctima, prueba básica en todo proceso penal), ni menos de peritos", indica el fallo.

Y remata: "Cabe tener presente, que una mínima diligencia y planificación de la teoría del caso, habría llevado a ofrecer como prueba algún medio tecnológico que permitiera acceder a revisar in situ la red social y ver su contenido (…) Por otro lado, no resulta serio intentar hacer recaer sobre el tribunal la obligación de reunir prueba".

"El juez no conoce lo que pasó afuera"


Tras la lectura de sentencia, el magistrado profundizó en el caso, explicando que toda situación acusada debe probarse en el juicio: "El juez no conoce lo que pasó afuera, son las partes las que tienen que traer las pruebas para convencerlo de cuál fue el hecho que ocurrió y si es delito o no. En este caso no habían pruebas".

$1.000.000Tendrá que pagar la parlamentaria por el caso.
Y recalcó: "En un proceso penal el tribunal tiene que tener una actividad pasiva de recibir las pruebas y resolver. Esto por una sencilla razón, es la única manera de asegurar la imparcialidad de los jueces al resolver".

Concluyó así indicando que al no acreditarse el hecho no se pudo proceder si quiera a un pronunciamiento de fondo.

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