El tribunal argumenta que la libertad de culto "cede en beneficio del derecho a la vida".
El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Complejo Hospitalario San José y autorizó a que ese centro médico realice transfusiones de sangre a un lactante.
El menor, quien tiene menos de un mes de vida, nació con problemas respiratorios y un derrame cerebral complejo, que le genera un cuadro de anemia aguda, por lo que requiere de transfusión sanguínea para salvarle la vida. Sin embargo, sus padres se oponen al tratamiento por motivos religiosos al ser Testigos de Jehová.
"La representación legal que los padres tienen respecto de su hijo recién nacido y en riesgo vital (...) no les permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea"
Fallo Corte de Apelaciones
En fallo unánime, la Séptima sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por el centro de salud para realizarle al menos todos los procedimientos que sean necesarios para preservar su vida y su salud.
El fallo señala que "la representación legal que los padres tienen respecto de su hijo recién nacido y en riesgo vital (...) no les permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea", sino que "ellos deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida".
En ese sentido, agrega que "claramente el derecho previsto en el numeral 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República" –que corresponde, entre otros, a la libertad de conciencia y al ejercicio libre de todos los cultos– "cede en beneficio del derecho a la vida".
"Todo esto está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa. Cualquier acción u omisión que prive, perturbe, afecte, restrinja, limite el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución y la ley reconocen a todas las personas, no se pueden invocar en desmedro del derecho a la vida", argumenta el tribunal.