SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un odontólogo a pagar una indemnización de $82.469.962 a una paciente que sufrió la perforación del nervio trigémino, en un procedimiento negligente de extracción de dos piezas dentales e instalación de implantes, que dejó con dolor permanente a la afectada.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al especialista pagar esa cifra, dividida en $50.000.000 por daño moral y $32.469.962 por daño emergente.
"(El odontólogo) ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa
Fallo de la Corte de Apelaciones
El hecho, según la demanda, ocurrió hace 10 años cuando la paciente –una mujer oriunda de Chillán- acudió a la consulta del odontólogo ubicada en calle General Holley y, a cambio de $1.000.000, solicitó el procedimiento para retirar las piezas dentales.
Según narra la acción judicial, el profesional nunca le solicitó exámenes previos, pese a que en los bonos médicos que adquirió se incluía un estudio preliminar radiológico.
Además, asegura que antes de la intervención en la que se le instalarían los implantes, informó sobre los dolores al equipo médico, que sólo le suministró dos pastillas y la pasaron a pabellón.
Según el relato, en plena operación, pese a la anestesia, sintió fuertes dolores "que se hicieron cada vez más intensos, no pudiendo hablar ni gritar, estando incluso a punto de perder el conocimiento por el procedimiento".
Después, durante años según la demanda, la paciente debió recurrir a distintas consultas médicas para subsanar el problema, además de comprar medicamentos para calmar los dolores.
El fallo determinó que existió una "lesión de nervio trigémino de la demandante, por fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos".
"(El odontólogo) ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa, subsumible en la conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado por el artículo 491 inciso primero del Código Penal", dice la sentencia.