SANTIAGO.- Las instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios en sus cuentas de Twitter, y quien lo haya hecho lo debe cambiar. Así lo dictaminó este jueves la Contraloría General de la República, a raíz de un caso que involucró a la Policía de Investigaciones (PDI).
Según informó el contralor Jorge Bermúdez a través de la página web del ente fiscalizador, dos personas denunciaron que, a través de su cuenta en la red social, la policía civil los había bloqueado de manera irregular sin existir normativa que permita aquello.
Ante la situación, se pidió la Jefatura Jurídica de la PDI un informe, donde se señaló que poseen un manual de uso de redes sociales, "reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas como uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos".
Así también, que cuentan con la facultad exclusiva y excluyente de todo administrador de una cuenta de ese tipo de aceptar o bloquear discrecionalmente a sus seguidores, al igual que algunos comentarios efectuados, sin constituir una conducta arbitraria o ilegal, sino una manifestación de su derecho sobre la misma.
El análisis de Contraloría
Tras el reporte, la Contraloría recordó algunos puntos de la Constitución, como que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado y que todas las personas cuentan con la libertad "de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes".
En ese entendido, se destacó que, conforme al criterio sostenido por el órgano contralor en dictámenes que van desde el 2013, "la cuenta institucional de Twitter de un organismo público como la PDI, corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general (...) en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello".
"La cuenta institucional de Twitter de un organismo público como la PDI, corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general".
Contralor Jorge Bermúdez.
Por ello, se determinó que no corresponde que la policía civil, ni ninguna otra institución, bloquee unilateralmente en su cuenta a algún particular, debiendo adoptarse, "a la brevedad", las acciones necesarias para subsanar dicha situación.
La Contraloría precisó además que aquello "de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades", ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, y que "tampoco se ve limitada la posibilidad" que se denuncie ante Twitter algún comentario estimado inadecuado u ofensivo.