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Corte de Santiago ordena a Minsal, Fonasa y hospital costear millonario fármaco para tratar cáncer al riñon

El tribunal estableció un actuar arbitrario e ilegal al no financiar el tratamiento de casi $5 millones mensuales que necesita un profesor jubilado.

15 de Julio de 2019 | 16:17 | Por T. Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- Un medicamento de alto costo para un tratamiento oncológico tendrá que financiar de manera conjunta el Hospital San Borja, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud (Minsal).

Así lo estableció de manera unánime la 7° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago al acoger un recurso de protección, estableciendo además un actuar arbitrario e ilegal de parte las recurridas al no otorgar cobertura al fármaco que le fue recetado a un jubilado profesor con cáncer al riñón.

Según informó el docente, a fines de 2017 se le extirpó el riñón derecho producto de dicha enfermedad en el Hospital San Borja. Sin embargo, añadió, el cáncer persistió con metástasis en los pulmones.

Para poder continuar con su tratamiento requirió del medicamento "Pazopanib", el que compraba mensualmente en $1.800.000 en la Corporación Nacional del Cáncer (CONAC). El 50% del monto lo cubría la CONAC, mientras el resto lo hacía él y sus familiares.

Ya el 25 de enero de 2019, añadió, se le cambió el medicamento por "Inylta", compuesto de "Axitinib", del que debe tomar dos pastillas al día, con un costo mensual de $4.891.828. Imposibilitado de costear el fármaco, el afectado recurrió a distintas instancias, desde donde se negaron a entregar financiamiento.

Ante ello, el tribunal señaló que si bien Inylta "no se encuentra considerado por el sistema estatal (...) de todas formas ello se contrapone con la necesariedad del fármaco que ha sido dispuesta por el facultativo especialista y que está a cargo del tratamiento, cuya utilidad no ha sido desconocida por la recurrida".

Y añadió: "La recurrida no ha podido negarse a cubrir el costo del medicamento AINLYTA (Axitinib) 5mg, en los términos en que le fue solicitado por el recurrente, y al hacerlo ha incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, no obstante haberse otorgado respecto de otro medicamento de similares características y, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad de que padece, a su respecto las recurridas se nieguen a entregarlo".

La Corte concluyó señalando además que "se ha amenazado la garantía del derecho a la vida", razón por la que se acogió la acción, ordenando al recinto médico, a Fonasa y a la cartera costear el medicamento por el tiempo que el médico del profesor lo estime necesario.
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