SANTIAGO.- "Siempre hay una discusión: ¿Hasta qué punto pueden los alcaldes y los concejales establecer cosas? ¿O tiene que establecerlas la ley?", decía este jueves el jefe comunal de Las Condes, Joaquín Lavín (UDI), un día después de que la Corte Suprema respaldara de forma unánime su ordenanza municipal que prohíbe a los ciudadanos fumar en parques y plazas públicas.
"Si algo no está en la ley, ¿pueden los concejales y alcaldes establecerlo en sus comunas?", planteó en EmolTV, al tiempo que se respondía a sí mismo: "La Corte Suprema fue al fondo del tema y estableció que sí existe la capacidad de regulación en los espacios públicos de parte de los municipios", dijo visiblemente alegre.
La noticia, para Lavín, fue positiva más allá del tópico específico del cigarro y el humo. "Es muy importante desde el punto de vista de los alcaldes y los concejos (...) Estamos contentos, porque era importante y porque se ratifica no solo la ordenanza, sino que además las atribuciones de los municipios", señaló.
Pero el fallo no fue recibido con el mismo entusiasmo por la contraparte de la disputa judicial: el ex candidato presidencial Tomás Jocelyn-Holt, quien interpuso en primer lugar el recurso de protección que terminó en la Suprema, luego de recibir una multa por fumar pipa en el Parque Los Domínicos.
"El fallo de hoy solo animará a municipios a arrogarse facultades que no tienen. En la antesala de una elección municipal, la Corte Suprema hoy solo ha enredado más la confusión de la ciudadanía, los municipios, la propia Corte de Apelaciones y fomentado un populismo que le ha hecho mucho daño a Chile", dijo.
El debate comienza a expandirse en las comunas: ¿Qué significa realmente para los gobiernos locales el fallo de la Corte Suprema?
Una "delimitación razonable de libertades"
"No es posible construir un 'derecho a fumar' en aquellos espacios donde está expresamente permitido, sino únicamente una facultad individual para hacerlo, respetando siempre las libertades, derechos de otros y la normativa que válidamente dispongan las autoridades respectivas", señala el fallo.
Según la argumentación de la Corte Suprema, "en el ejercicio de la facultad de administración de los bienes nacionales de uso público, el ente edilicio ha buscado proteger derechos garantizados constitucionlmente, a través de una delimitación razonable de libertades".
"Esto sí fortalece el rol y la autonomía de los municipios, pero obviamente hay que tener como resguardo que no existan contravenciones a la ley"
Gonzalo Durán
El dictamen es visto desde otros municipios con "respeto". "Ahora hay un precedente", dice a Emol la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo (ind), miembro de la Asociación de Municipalidades de Chile (Amuch). "Esto a nosotros nos empuja a hacer cosas", añade.
"Diferentes alcaldes hemos manifestado también ciertas inquietudes a Contraloría o a la Corte de Apelaciones para que se puedan tomar decisiones en materias comunales y esto me parece muy asertivo", añade la autoridad.
Para ella, relata, es un incentivo a idear nuevas iniciativas locales que hagan sentido en la realidad de cada comuna. "Hoy día tenemos que atrevernos", comenta, y cuenta que lo que ocurrió con la política anti humo es ejemplificador: "Todos tenemos que contribuir de alguna forma a tener buenas calidades de vida en nuestras comunas y me parece una buena noticia", comenta.
"Todo aquello que no contravenga explícitamente la ley"
Quien también celebra la decisión del Poder Judicial es el alcalde de Independencia y parte del comité ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Gonzalo Durán (PS). "Efectivamente este fallo establece que los municipios tenemos facultades, vía ordenanza, para regular un conjunto muy importante de situaciones hasta ahora no debidamente consideradas en la gestión y desde el punto de vista normativo", asegura.
"En ese sentido, abre una puerta a que los gobiernos tengamos más autonomía para resolver aspectos de ordenamiento territorial en nuestras comunas", opina, aunque matiza con otra conclusión que extrae del fallo: "Lo que efectivamente pudiera ser objeto de ordenanza es todo aquello que no contravenga explícitamente la ley", dice.
El alcalde se explica: "Supone un acto de mucha responsabilidad, en el sentido de generar ordenanzas que efectivamente vayan en la línea de mejorar las condiciones de los territorios que gobernamos, y que no constituyan una pretensión de vulnerar derechos".
Lo dice, añade, pensando en otras ideas de ordenanza que han estado en el debate, como la que también impulsó la Municipalidad de Las Condes y fue secundada por otras de restringir la circulación de menores de edad en horario nocturno. "Eso constituye una contravención de la ley", defiende Durán.
"Lo relevante es que esto sí fortalece el rol y la autonomía de los municipios, pero obviamente hay que tener como resguardo que no existan contravenciones a la ley y que estén en el ámbito del mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros habitantes", comenta.
Una interpretación "incorrecta"
Lejos de la vereda de los municipios, para el abogado constitucionalista y académico de la U. Diego Porales, Javier Couso, se trata de un fallo que hay que leer "restrictivamente". "Creo que la idea que tiene el alcalde Lavín de que este fallo 'autorizaría' la competencia que tienen los municipios para dictar ordenanzas sobre muchísimos cosas, que es la interpretación que él le ha dado, es incorrecta a la luz de este fallo", comenta.
Aunque el fallo respalda la ordenanza, Couso precisa que lo que hace es reafirmar la idea de que "cuando se limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe hacerse por ley". "La forma por la cual logró sortear esa barrera fue por la vía de hacer una distinción que a mi juicio es compleja y no tan obvia: los derechos son una cosa y los espacios de autonomía, otra", cuenta.
"El alcalde fue demasiado entusiasta en extrapolar que ese fallo de habría hecho una especia de parteaguas con el pasado y que sería un fallo que cambie radicalmente la situación y los poderes de los alcaldes y concejos municipales"
Javier Couso
Por eso, dice, la resolución limita las atribuciones del municipio a materias donde se afecta el ejercicio de libertades, con una excepción muy clara de aquellas donde se tocan los derechos de las personas. Si se ratificó la ordenanza, explica, es porque la Corte Suprema consideró que fumar es un ejercicio de autonomía y no un derecho.
"El alcalde fue demasiado entusiasta en extrapolar que ese fallo de habría hecho una especia de parteaguas con el pasado y que sería un fallo que cambie radicalmente la situación y los poderes de los alcaldes y concejos municipales. Si uno es leal con la decisión de la Corte Suprema, es muy clara en afirmar que cuando se restringen o limitan derechos fundamentales, sólo se puede hacer mediante ley", añade.
Para el abogado, Lavín "se apresura" en concluir que el fallo es un cambio radical en los ámbitos de poderes de cada gobierno local. "Lo que está diciendo", reitera, "es que cuando usted regula derechos, tiene que ser de la mano de una ley. Sólo los espacios de autonomía y libre desarrollo, las cosas menores, pueden ser reguladas por ordenanzas", concluye.