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Contraloría emite dictamen y extiende inhabilidades de ingreso al sector público a las FF.AA.

El organismo determinó que cónyuge y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con oficiales de alto rango, no podrán ingresar desempeñar funciones en instituciones castrenses.

01 de Octubre de 2019 | 18:30 | Por T. Cerna, Emol.
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La Segunda.
SANTIAGO.- La Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen donde extendió inhabilidades de parentesco que rigen para el ingreso a la Administración del Estado, a los funcionarios de más alta jerarquía de todas las ramas de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

El ente fiscalizador determinó así que cónyuge y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con oficiales de alto rango, no podrán ingresar desempeñar funciones en instituciones castrenses.

Según se informó en un comunicado, la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su Artículo 54 letra b) señala que, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, "las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive".

El dictamen tomando en consideración en la normativa sostiene que quienes tengan el grado de parentesco establecido en la ley, no podrán ingresar a desempeñar funciones en dotaciones y dependencias del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El texto precisa que el tercer grado jerárquico en el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea corresponde a los cargos de General de Brigada, Contraalmirante y General de Brigada Aérea, respectivamente.

Contraloría señaló que las FF.AA., de ahora en adelante, deberán aplicar el criterio establecido en el citado dictamen al nombrar a una persona en un cargo o designarla en cualquier otra calidad jurídica que sea procedente.

En tanto, quedan excluidas de las inhabilidades el personal de línea, es decir, los funcionarios que siguen la carrera militar habiendo egresado de las escuelas matrices de las FF.AA.
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