SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Habitat, descartando así la devolución del ahorro previsional que un afiliado solicitaba.
La decisión fue tomada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y Pedro Castro-, tras considerar que no existe garantía constitucional afectada.
"Debe necesariamente concluirse que el legislador precisó, imperativamente, que las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos del artículo 3 y/o 68, ambos del Decreto Ley 3.500", sostiene el fallo.
La resolución señala además que "esta relación jurídica, en que se transforma la afiliación al sistema de parte de un trabajador, origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados, ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal".
Ante ello el tribunal rechazó el recurso señalando que "no existiendo acto arbitrario o ilegal que hubiere amenazado, conculcado o privado de la garantía", el derecho de propiedad en sus diversas especie.
En tanto, y sobre el mismo tema, dos Cortes de Apelaciones -de Antofagasta y Punta Arenas- resolvieron enviar un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional por casos de propiedad de ahorro provisionales, y donde cotizantes buscan la entrega íntegra de sus ahorros.