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Contraloría: Municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas que no sean de azar

Para que estos permisos sean renovados los locales primero deben comprobar que los juegos electrónicos que poseen son de destreza, porque de lo contrario incurren en una actividad "ilegal".

03 de Octubre de 2019 | 18:48 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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El Mercurio
Luego de un requerimiento presentado por el senador Alejandro Navarro, junto a los municipios de Concepción, Talcahuano y Recoleta, la Contraloría General de la República aclaró que las patentes de los locales que explotan máquinas de juegos de azar no pueden ser renovadas.

Sobre este tema, el ente fiscalizador recordó que "la actividad de juegos de azar es, por regla general, ilegal", y que está tipificada como delito en nuestra legislación. "Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 63, N° 19, de la Constitución Política, 1.466 y 2.259 del Código Civil, y 277, 278 y 495, N° 14, del Código Penal", subrayó.


El pronunciamiento también enfatizó en que las máquinas de azar sólo pueden ser explotadas en casos expresamente autorizados por la ley, tal como acontece con aquellas que funcionan en los casinos.

Sin embargo, en el resto de los locales comerciales, los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar.

Para que estos permisos sean renovados, Contraloría señaló que los locales primero deben comprobar que las máquinas que poseen son de destreza, lo que está establecido en el catálogo de juegos previsto en el artículo 3°, letra b), de la ley N° 19.995, aprobado por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ). "En el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar contemplado en ese catálogo, debe coordinarse con esa superintendencia a fin de que esta emita un informe definiendo tal aspecto", puntualizó el organismo.

"De este modo, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 92.308, de 2016, en que el municipio no tenga la certeza acerca de la licitud de la respectiva actividad, cabe concluir, por aplicación del criterio expresado, que su renovación por un nuevo período resulta procedente solo en la medida en que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles para su otorgamiento, entre los cuales se encuentra precisamente el de la licitud de la actividad que se pretende amparar", concluye la resolución de Contraloría.
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