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Columna de opinión: La Corte Suprema y la Convención Constitucional

Los jueces deben tener inamovilidad estricta y no estar expuestos a las vicisitudes de la política o de la esfera pública, porque de esa manera es posible que apliquen el derecho de una manera prescindente de los fines de la política y del Estado.

28 de Enero de 2022 | 06:44 | Por Carlos Peña
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El Mercurio
¿Actuó de manera correcta la Corte Suprema al dar su opinión corporativa —como órgano— acerca de las propuestas que, respecto del sistema de justicia, se están debatiendo en la Convención?

Definitivamente, no. No lo hizo bien.

Las mismas cosas que la Corte defiende —la inamovilidad de los jueces, su mantención en el cargo mientras dure su buen comportamiento, en todo lo cual tiene razón— son las que aconsejan que no emita ese tipo de pronunciamientos. En otras palabras, porque la inamovilidad y la independencia de los jueces son fundamentales en el Estado es que la Corte no debe intervenir en estos debates.


Para advertir lo anterior (y comprender por qué entonces la Corte actuó de manera incorrecta) hay que detenerse en el significado que posee el derecho como institución. Decir derecho es aludir ante todo a una forma de razonar que somete a reglas y estándares el comportamiento. Mientras la administración actúa bajo criterios de eficiencia y el poder político bajo criterios estratégicos, el derecho razona en base a deberes que, no obstante surgir de la voluntad política, se liberan de ella para intentar controlarla.

Así, el derecho es autónomo.

En el Estado democrático, el derecho debe independizarse de la política y de los propios fines del Estado. Como enseña Gustav Radbruch (uno de los juristas de la República de Weimar sobre el que vale la pena volver), una vez que el derecho es puesto en vigencia adquiere vida propia. Que tenga vida propia quiere decir que sus fines dejan de ser los fines del Estado o de los partidos en competencia. Esa es la única manera de que el derecho controle al Estado y a los partidos que se disputan el poder y la administración. Solo si el derecho y la forma de razonar en torno a él es autónomo podrá controlar el obrar que se guía por puros criterios de eficiencia u objetivos estratégicos.

Todas las reglas que protegen a los jueces —la inamovilidad y la carencia de responsabilidad por sus decisiones— son medios para asegurar que el derecho adquiera esa vida propia y los jueces puedan sujetar sus decisiones a él y nada más que a él. Los jueces deben tener inamovilidad estricta y no estar expuestos a las vicisitudes de la política o de la esfera pública, porque de esa manera es posible que apliquen el derecho de una manera prescindente de los fines de la política y del Estado.

Así, entonces, la protección de los jueces y de su independencia no tiene por objeto hacer posible el poder de la corporación judicial, sino que persigue asegurar la autonomía del derecho.

En suma, es la majestad del derecho —y no de la Corte Suprema concebida como órgano— la que se protege con la independencia de los jueces.

Pero si la Corte Suprema desciende a la arena pública, si emite opiniones sobre política judicial más allá de lo que autoriza la ley (algo que se permite en casos excepcionales, como los previstos por el artículo 95, número 5 del COT y el artículo 77 inciso segundo de la Constitución, motivo por el cual hay que concluir que en todo lo demás se le niega); si abandona el territorio del derecho vigente al que debe sujeción; si, en suma, se concibe como un poder equivalente a los otros que se alojan en el Estado, entonces se involucra en la política y de esa manera lesiona la autonomía del derecho, que es la base de la independencia y de la inamovilidad irrestricta que debe concederse a los jueces.

Si los jueces se involucran en política o alguno de sus órganos abandona su prescindencia, ¿qué razón tendríamos para garantizar su inamovilidad, hacerlos irresponsables civilmente por sus decisiones o evitar que sean elegidos por la mayoría?


El revés de la independencia de los jueces es la sujeción de ellos al derecho vigente. Y este último —lo saben bien los jueces— no autoriza a la Corte Suprema a emitir opiniones en cuestiones controversiales que están entregadas a la Convención Constitucional o al Congreso o a la esfera pública. Y la razón de ello no proviene de ningún menosprecio a la labor judicial.

Por el contrario.

Es porque en la judicatura se ejercita la majestad del derecho y su autonomía frente a la política, que los jueces de la Corte Suprema no deben descender a la arena pública, como esta vez, desafortunadamente, lo hicieron.
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