Imagen de laboratorio móvil de toma de PCR instalado a las afueras del ex Congreso Nacional, lugar donde sesionan los convencionales.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por la adopción de la exigencia de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y fin de cada semana de trabajo, medida requerida a cada uno de los integrantes del pleno.
En fallo unánime, la novena sala del tribunal de alzada, "desestimó con costas", la acción constitucional deducida por el convencional constituyente, Rodrigo Logan Soto, en contra de la resolución que aprobó la toma de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y fin de cada semana de trabajo.
"Que el recurrente señala que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el N°2 del artículo 19 al exigírsele un examen PCR en condiciones distintas a otros trabajadores, por lo que la Convención Constitucional establece diferencias arbitrarias; en relación con otros trabajadores", fue parte del argumento planteado por Logan.
Ante aquello, la Corte de Apelaciones resolvió en el fallo que, "cada institución pública o privada, servicio o empresa, en atención a su especial actividad laboral, sea por las condiciones físicas o materiales, al número o tipo de trabajadores, a las características del trabajo o faena, etc. tiene características individuales que deben ser consideradas para la planificación y adopción de las medidas que le exige la ley".
"Conforme a lo anterior, cuando la Convención Constitucional adopta un protocolo de higiene y seguridad, especialmente en relación a covid-19, para todos y cada una de las trabajadoras y trabajadores, sean convencionales constituyentes, asesores u otras personas que indica, y que se encuentren bajo su ámbito de cuidado, no está adoptando una medida arbitraría, pues no distingue entre ellas y lo acordado rige para todas por igual", consigna la resolución.
A su vez, el convencional Logan argumentó que el examen PCR, aplicado para determinar la presencia o no del virus covid-19, en una persona "podría revelar dolencias desdorosas a su respecto, pudiendo vulnerar su derecho a la privacidad respecto de su información personal en materia de salud".
Sin embargo, sobre dicha aprensión, el tribunal resolvió que "por la información disponible a la fecha, sin que el recurso señale mayores antecedentes al respecto, el examen de PCR para detectar la presencia de virus denominado covid-19, solo detecta la presencia de virus denominado covid-19, es decir, si la persona se ha contagiado o no con dicho virus".
"El examen, por sí solo, no permite determinar la forma de contagio, ni predecir si el contagio es asintomático o si la persona presentará síntomas, tampoco permite establecer cuáles síntomas presentará, ni si existirán secuelas ni las características de estas ni el tiempo de duración", detalla respecto a lo anterior.
"En cuanto al fondo del asunto, el recurso debe ser desestimado atendido que las actuaciones de la recurrida se enmarcan dentro de sus atribuciones y, por ende, no pueden ser catalogadas de ilegales y, ciertamente, no son arbitrarias pues ha obrado analizando la situación de pandemia por la trasmisión de covid-19 y las medidas adoptadas por el Estado para enfrentarla, considerando su condición de entidad empleadora y las obligaciones que tiene con las personas que prestan servicio o concurren regularmente a sus dependencias", concluye el fallo.