La ministra Secretaria General de Gobierno, Camila Vallejo, anunció este miércoles la designación del periodista Rodrigo Cid como nuevo director de Televisión Nacional de Chile (TVN), hecho que calificó como un "hito histórico" al constituir la primera vez en que un trabajador de la empresa accede a ese cargo con voz y voto.
Durante la presentación del profesional, la vocera de Gobierno respondió además a las dudas que surgieron respecto a la presunta inhabilidad de Cid para entrar al directorio, las cuales apuntaban a que la ley que regula la actividad del canal no permite que alguien que posee vínculos con la compañía pueda ser designado en esas tareas.
Fue el ex
diputado de la DC, Gabriel Ascensio, quien encendió las alarmas en redes sociales, luego de que publicara un mensaje acusando una "desinteligencia" por parte del Ejecutivo, al no advertir que "los trabajadores del canal tienen una inhabilidad para asumir el directorio del canal. Muy mal".
Ante ello, Vallejo respondió que "nosotros hemos tomado una definición basada en una correcta interpretación jurídica. Lo que establece la ley de TVN son inhabilidades respecto a quienes tienen contratos civiles o de carácter comercial. Esto no cursa para contratos de carácter laboral".
En esa línea, aclaró que la normativa se diseñó de esa forma, para evitar conflictos de interés en el directorio por parte de empresas, productoras u otros. "Por eso estamos decididos en el nombramiento y así lo vamos a ir a defender en el Senado de la República, porque esa es la interpretación correcta de la ley", sostuvo.
Según la Ley Nº 19.132 que regula la administración de TVN, en su artículo 4 bis, se establece que para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con tres requisitos, dos de ellos relacionados con la carrera profesional del elegido y otro sobre las inhabilidades para acceder al puesto.
En el primer aspecto, especifica que para ser director de TVN se debe "tener un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de otorgado por una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera".
"Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes", añade el texto.
Detalle de las inhabilidades
En la letra C, la ley señala que el postulante no debe estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente, en los que se mencionan cinco puntos.
En el primero, indica que no puede "haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066".
En el punto B, remarca que el candidato no debe "haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal".
En el acápite siguiente, el texto legal apunta que no puede contar con sanciones "por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica".
Tampoco haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.
Es en la letra E en donde aparece la sección mencionada por Vallejo, en la que se establece que el aspirante al directorio no puede "tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile".
"Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad", concluye, sin apuntar a vínculos laborales entre ambas partes.