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Chile podría ser el primer país en crear una Defensoría de la naturaleza en su Constitución

En otros países la Defensoría del pueblo se hace cargo también de temas ambientales o tienen instituciones sin rango constitucional. La Convención propone que su autoridad sea designada por el Parlamento de una terna propuesta por organizaciones civiles.

04 de Junio de 2022 | 14:09 | Por Pamela Castellanos, Crónica Constitucional
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Son 85 países en el mundo los que cuentan con un defensor del pueblo, o también llamado ombudsman, en su Constitución. Pero a la fecha no existe alguno que haya hecho lo mismo con una Defensoría de la naturaleza como propone la Convención.

Ezio Costa, director ejecutivo de la ONG FIMA, asegura que "las defensorías del pueblo en el mundo tienen la defensa de la naturaleza dentro de su mandato, donde lo más común es el derecho humano a un ambiente sano. La novedad en Chile será que tendremos un organismo especial para la naturaleza y los derechos humanos ambientales, y otro solo para derechos humanos, con la creación de la Defensoría del pueblo".

El 3 de mayo, el pleno de la Convención aprobó la creación de la Defensoría de la naturaleza con 113 votos a favor de constituyentes de Independientes No Neutrales (INN), Frente Amplio, Colectivo Socialista, Coordinadora Plurinacional, Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente, Chile Digno, escaños reservados y otros independientes, además de dos de los siete miembros del Colectivo del Apruebo. Diez días después, aprobó las atribuciones y organización de esta institución.

Así, el borrador señala que "la Defensoría de la naturaleza será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente a los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas". Agrega, que habrá defensorías regionales y sus atribuciones serán "fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza; formular recomendaciones en las materias de su competencia; tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley".

La institución estará a cargo del defensor de la naturaleza, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Parlamento, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.

Acceso a la justicia


La convencional Vanessa Hoppe (Mov. Sociales Constituyentes) asegura que "la Defensoría de la naturaleza viene a mejorar el acceso a una justicia material en los territorios y disminuir la precarización de la justicia ambiental para quienes no tienen los recursos para una efectiva defensa jurídica o administrativa. Hoy, por su especialidad técnica y jurídica, la asistencia a las personas y comunidades recae en algunas ONG que no logran hacerse cargo de la gran conflictividad existente en Chile".

Hoppe agrega que "es necesario comprender que existirán nuevos elementos en lo que entendemos como justicia ambiental. En primer lugar, se reconocen los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales; en segundo lugar, las nuevas acciones de tutela para proteger precisamente esos derechos fundamentales, y en tercer lugar, la propuesta de aumentar la cantidad de tribunales ambientales para que exista uno en cada región".

"La creación de la Defensoría de la naturaleza es tremendamente importante porque permitirá aplicar el principio precautorio de forma más rápida y más directa, además contribuirá en la prevención del daño ambiental. No tendrás que esperar que el caso se termine en los procedimientos administrativos para poder iniciar acciones ante Contraloría o ante los Tribunales Ambientales, ya que hoy tú empiezas una causa por daño ambiental, pasan nueve años y cuando ganas la cosa se pudrió", señala Sara Larraín, directora de Chile Sustentable.

El ministro presidente del Segundo Tribunal Ambiental, Alejandro Ruiz, dice que "no es posible desconocer que hoy existe una asimetría en la defensa judicial del sector productivo, del Estado, de las comunidades y del medio ambiente. Si la Defensoría de la naturaleza que se plantea viene a subsanar esta situación, bienvenida sea".

Por su parte, el convencional Juan José Martin (INN) plantea que "sabemos que cada vez que consagremos un derecho tenemos que crear la institucionalidad" y cuenta que si bien en Ecuador están estipulados los derechos de la naturaleza, no tienen una institucionalidad a cargo. "No queremos repetir el error, ya que ellos no han podido crear la institucionalidad porque no le pusieron plazo fijo para crearla y los grupos conservadores no quieren que esto se cree porque quieren seguir vulnerando los derechos de la naturaleza para sus propios intereses. Entonces desde ese aprendizaje nos inspiramos".

Asimismo, en Bolivia existe una Defensoría de la madre Tierra cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la madre Tierra, aunque está establecido por ley, no a nivel constitucional.

Designación del defensor


Para el convencional Rodrigo Álvarez (Unidos Por Chile), "la Defensoría de la naturaleza está dada por la relevancia de un cambio constitucional profundo, radical y equivocado como es el tratamiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Habrá tres grupos que tendrán el derecho de defender la naturaleza: cualquier chileno podrá reclamar sobre infracciones; los pueblos originarios y la Defensoría de la naturaleza. A mi modo de ver, esta es una estructura extraordinariamente compleja, mal definida e imprecisa, y con funciones que ya están siendo realizadas por otros órganos en Chile".

Patricio Leyton, profesor de Derecho Ambiental de la U. de Chile, critica que la defensoría "debiera tener competencias más acotadas y ser una defensoría de los derechos ambientales, no una defensoría de la naturaleza. Además, debiera tener un proceso de nombramiento que sea equivalente a las otras autoridades que tienen un rol público en materias ambientales y que tenga rol de defensa no solo de intereses de la sociedad civil, sino también la defensa de la naturaleza y de los derechos ambientales en general".

Mientras, Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, opina que esta nueva Constitución es "hija de sus tiempos y eso ha quedado nuevamente demostrado en la comisión de Armonización, al situar el capítulo de la naturaleza en tercer lugar, inmediatamente después de principios y disposiciones generales, y derechos fundamentales y garantías. Hoy con la Defensoría de la naturaleza, se le da protagonismo a un grupo vulnerable específico que es la naturaleza donde se debe proteger el medio ambiente no solo porque es un derecho de las personas, sino que es el sostén de la vida actual y futura".

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