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El eje de las críticas a la propuesta: Riesgo de profundizar la ingobernabilidad y comprometer la independencia judicial

El texto deja con menos atribuciones al Presidente y elimina el Senado, pero empodera al Congreso de Diputadas y Diputados y al nuevo y controvertido Consejo de la Justicia.

02 de Septiembre de 2022 | 07:47 | Por Equipo de Crónica Constitucional
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El Mercurio
Son muy diversas las materias controvertidas del texto de la propuesta de Constitución que se plantea, pero los dos aspectos que han centrado buena parte de las críticas dicen relación con el sistema político y los ahora llamados "Sistemas de Justicia". En estas materias, los convencionales hicieron una completa refundación de lo que ha sido la historia republicana de Chile, en un experimento —como ha sido llamado por distintos analistas— que, sobre todo el caso del régimen político, no encuentra siquiera un modelo semejante en el ámbito comparado.

Por su parte, el acuerdo de los partidos oficialistas para reformar en caso de que se apruebe la propuesta de Constitución no ofrece cambios sustanciales en estos aspectos y solo llama a "analizar" o "revisar" su funcionamiento en el futuro.

En efecto, dicho acuerdo propone cambios puntuales, como terminar con la reelección inmediata del Presidente que incluye el texto de la Convención o volver a incluir el nombre "Poder Judicial" en vez de "Sistemas de Justicia". En el documento, los representantes de los partidos firmantes no se pronuncian sobre la eliminación del Senado y su reemplazo por una "Cámara de las Regiones" ni nada se dice sobre el fondo de los cambios introducidos.

Así, respecto del sistema político, los partidos de Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático solo sostienen: "Dado que la Nueva Constitución innovó y acordó un nuevo sistema político, con profundos mecanismos de participación ciudadana y fortalecimiento de las regiones, que valoramos, nos comprometemos a analizarlo para lograr el mejor equilibrio en el Poder". Y en cuanto al controvertido Consejo de la Justicia, poderoso ente que concentra una serie de decisiones clave y al que se acusa de comprometer la independencia judicial, se señala: "Proponemos también revisar la composición del Consejo de la Justicia para asegurar su integración por una mayoría de jueces. Adicionalmente, creemos que conviene hacer explícito que la calificación de los jueces por ese Consejo no considerará el contenido de sus fallos".

Debilitamiento del Presidente


Desde el inicio, una parte mayoritaria de la Convención habló de terminar con el “hiperpresidencialismo” e incluso el Frente Amplio impulsó la idea de dar paso a un sistema parlamentario, aunque debió desistir al no encontrar los votos necesarios para aprobarlo en el pleno.

Finalmente, en el texto propuesto, el poder del Presidente dependerá mucho de si cuenta con mayoría o no en el Congreso de Diputadas y Diputados, que es el órgano fuerte del nuevo Poder Legislativo, sobre todo si se considera la eliminación del Senado. Si cuenta con una mayoría, se han advertido los riesgos de que su actuación pueda devenir en autoritarismo, pues existirían pocos contrapesos efectivos para el ejercicio del poder, dada también la incidencia del Ejecutivo y el nuevo Congreso en el nombramiento de una serie de autoridades y en la declaración de los estados de excepción, por ejemplo.

Por su parte, la rebaja de los quorum en el ámbito legislativo, incluido por cierto el llamado quorum de concurrencia para la aprobación de las leyes, genera una oportunidad que eventualmente pueda ser aprovechada por el Ejecutivo: cambios importantes podrían hacerse con pocos votos.

Por el contrario, si el Ejecutivo no cuenta con una mayoría en el Congreso —esta hipótesis parece ser la más probable, dada la dispersión de partidos y el sistema electoral hoy vigente—, el nuevo texto lo deja muy debilitado. A la eliminación de la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de gastos (que el acuerdo de los partidos oficialistas plantea enmendar), se agrega que se reduce su capacidad de veto ante el Poder Legislativo y, entre otros aspectos, se crean entidades territoriales con autonomía "política, territorial y financiera" que en la práctica, según los críticos, podría dificultar el control efectivo del territorio y el despliegue de políticas públicas en todo el país. Todo ello, sin considerar los cambios que implica la plurinacionalidad y la exigencia de consentimiento indígena para todas aquellas materias que afecten los derechos contenidos en la Constitución, sobre cuyo alcance hay distintas interpretaciones.

La fuerza del Congreso frente a un Presidente al que puede acusar constitucionalmente se ve reafirmada en la propuesta de la Convención al ampliarse el alcance de la llamada inviolabilidad parlamentaria. Con el nuevo texto se hará extensiva no solo a las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en "sesiones de sala o comisión", sino que los protege en el “ejercicio de sus cargos”, lo cual amplía esta excepción al principio de igualdad ante la ley al ámbito del debate público. De más está decir que este privilegio no lo tiene el Presidente, los ministros, ni menos los particulares.

La nueva Cámara de las Regiones aparece disminuida al interior del Congreso y no solo en materia legislativa. Cuando se le pide su votación en el Congreso Pleno, por ejemplo, para el nombramiento de una serie de autoridades o para los estados de excepción, su reducido número frente al Congreso de Diputadas y Diputados lo hace perder relevancia en el resultado. Además, es difícil evaluar anticipadamente el impacto que tendrá la eliminación del Senado —entidad fuertemente enraizada en nuestra historia republicana— en el peso político de las figuras que postulen a ella.

Igualdad del voto alterada


Otro de los aspectos que mayores controversias generarán es el establecimiento en el nuevo texto de escaños reservados en la Cámara de Diputadas y Diputados en un número que no guarda relación con la cantidad de votos, sino que "en forma proporcional la población indígena en relación con la población total del país". A ello hay que sumar que se establecen escaños reservados en "los órganos colegiados de representación a nivel nacional, regional y comunal, cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo". Esta sobrerrepresentación, agregan los críticos, es contraria a los principios esenciales de un régimen democrático. A mayor abundamiento, la forma de elección establecida para los integrantes de la Cámara de las Regiones contribuye a aumentar esta desigualdad en el voto, toda vez que se profundiza la diferencia de peso entre los votos, por ejemplo, de la Región Metropolitana y el resto de las regiones.

Independencia judicial en juego


Las amplísimas atribuciones del Consejo de la Justicia, su integración y la forma de elegirlos han sido también uno de los aspectos más discutidos del texto. El riesgo de captura política, corporativismo y, en fin, de afectación de la independencia judicial ha sido reiteradamente planteado por los más diversos especialistas. Solucionar sus problemas no pasaría por aumentar el número de uno o más de sus integrantes, sean o no jueces, sino que sería su propia estructura y amplísimas atribuciones lo que genera mayor controversia. A ello cabe agregar la introducción de los Sistemas de Justicia de Indígenas, que "coexisten en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia", cuyos alcances e impacto son impredecibles según sus críticos.

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