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Debía cumplir arresto domiciliario: El caso del condenado por violación que está prófugo en Maule

El caso a remecido a Curicó y recientemente, un grupo de abogados compuesto por exfiscales tomaron la defensa del joven de 20 años que es intensamente buscado por las autoridades.

30 de Diciembre de 2022 | 16:48 | Redactado por Diego Ríos, Emol.
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Aton/ Referencial
"Se condena a Agustín Felipe O'Ryan Soler por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de los delitos consumados de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 número 2 del código penal, cometido en la persona F.S.G. el día sábado 17 de julio 2021 en Curicó y de abuso sexual agravado del artículo 365 bis del código penal, cometido la persona M.V.V. el día jueves 22 de julio 2021 en Curicó".

La anterior es parte de la sentencia condenatoria dictada vía remota por el juez Rodrigo Rojas Marambio el pasado 9 de diciembre, por el caso del joven de 20 años domiciliado en Curicó que esa tarde pasaría de ser un acusado a uno de los condenados más buscados por la policía.


Por entonces, el Tribunal Oral en Lo Penal de Curicó decretó la pena corporal única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, así, personal de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones (PDI) llegó hasta su domicilio, lugar en el que O’Ryan se encontraría cumpliendo arresto domiciliario. O así había dictaminado la ley, no obstante, ya no estaba en el inmueble.

El joven de 20 años fue condenado luego de que el Ministerio Público comprobara que atacó a las denunciantes en el contexto de una fiesta mientras las víctimas se encontraban en estado de ebriedad. De hecho, existía un tercer delito de abuso, por el cual fue absuelto.

Luego de ser conocida la primera denuncia, poco a poco por medio de redes sociales, centenares de jóvenes curicanos comenzar a realizar llamados para organizar una serie de manifestaciones en contra del hoy en día prófugo.

Fue así como el 24 de julio de 2021, una vez realizada la segunda denuncia, se decretó la detención y posterior prisión preventiva, medida que mutó el 2 de agosto de aquel año, cuando la Corte de Apelaciones de Talca determinó la medida de arresto domiciliario total.

Luego de su posterior fuga tras ser conocida la sentencia, se inició una intensa búsqueda para dar con su paradero.

"En virtud a la lectura de sentencia llevada a cabo en el Tribunal Oral en Lo Penal de Curicó, que recae en una persona de sexo masculino mayor de edad, personal de esta brigada se encuentra realizando diversas diligencias para dar con la ubicación de esta persona, las cuales se encuentran en coordinación con el Ministerio Público", explicó el comisario Rodrigo Iturriaga, jefe subrogante de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI en Curicó, según constató el pasado domingo 11 de diciembre el medio ADN.

El recurso para anular su orden de detención

El pasado 9 de diciembre el estudio jurídico PFV conformado por exfiscales, entre cuyas filas se encuentran los abogados Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos, decidieron tomar la representación de O’Ryan en el caso.

La primera acción adoptada por los nuevos defensores consistió en presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, con el objetivo de dejar sin efecto la orden detención que, aún, pesa sobre O’Ryan.

Durante su exposición, los exfiscales indicaron que existen dos vicios legales que harían "improcedente" la existencia de la orden.

El primero, según explican mediante un comunicado al que tuvo acceso Emol, se ampara que la medida fue dictada "fuera de los casos y en la forma previstos por la Constitución y las leyes".


Esto, ya que, en la audiencia celebrada del 25 de noviembre, ocasión en que se comunicaría la absolución o condena, el tribunal rechazó que se decretara prisión preventiva en contra del condenado. No obstante, señalan que el 9 de diciembre el juzgado se retractaría ordenando la detención del joven.

"Se infringieron normas del debido proceso, toda vez que abrir nuevamente debate sobre una prisión preventiva rechazada hace pocos días (menos de 14 días) sin que corresponda la audiencia para aquello, sin un análisis acabado de los antecedentes, toda vez que en la práctica lo único que miró el Ministerio Público y la parte querellante fue la pena impuesta y en mérito de aquello hizo la petición", sostienen los abogados.

Así, en su recurso, Peña, Fodich y Villalobos afirmaron que, "el imputado se presume legalmente inocente, de hecho, hasta el día de hoy la sentencia no se encuentra firma y ejecutoriada, y en términos concretos está en una situación más mejorada de cuando enfrentó el juicio oral, toda vez que fue absuelto del delito de abuso sexual del artículo 366 del Código Penal por el cual se le acusaba".

El segundo argumento presentado en el recurso de amparo, de acuerdo con el comunicado, acusa "falta de fundamentación de la resolución que decreta la prisión preventiva".


La principal razón aquí, según los defensores, recaería en que el 9 de diciembre pasado "el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en audiencia de lectura de sentencia a sólo 14 días de dictar la resolución que rechazó la prisión preventiva, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrado por 2 de los mismos jueces de la resolución pasada, dictó una nueva resolución, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en contra de nuestro representado".

Así, señalan los abogados que, "en su solicitud de prisión preventiva en esta última audiencia, el Ministerio Público argumentó las mismas dos causales asociadas al art. 140 c) del Código Procesal Penal, alegando que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que el TOP ya había descartado 14 días antes; y un peligro de fuga que el mismo TOP antes había desechado".

Finalmente, su defensa sostiene que, "a ello no sumó antecedente nuevo alguno, en términos del art. 144 inciso final del código del ramo, más que haberse comunicado la pena impuesta, sino que se reiteraron argumentos en torno a la gravedad de los ilícitos y a la ausencia de colaboración durante el juicio, intentando alzar esta medida cautelar como una pena anticipada en atención a quántum mismo de la pena, mismo argumento que el TOP había expresamente desechado sólo 14 días antes".
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