"Este capítulo, lamento decirlo, no va a poder contar con mi apoyo". El comisionado Flavio Quezada (PS) comenzó así su intervención en el pleno de la Comisión Experta del 29 de mayo, cuando se votó el capítulo sobre Poder Judicial. Quezada afirmó que algunas normas eran "toscas técnicamente", que el capítulo era un conjunto "desequilibrado" y que había artículos extensos "y no pocas veces de formas jurídicamente innecesarias". Las críticas se tradujeron en que el comisionado se abstuvo en todos los artículos.
Pero los cuestionamientos de Quezada eran compartidos desde antes de esa votación por otros expertos y desde la academia. Por ejemplo, el anteproyecto plantea separar la función jurisdiccional de la administrativa, un tema debatido al menos desde el gobierno de Patricio Aylwin, y aunque distintos académicos consultados valoran que se haya tomado la decisión de separar funciones, critican la solución planteada.
El texto crea cuatro órganos autónomos: uno a cargo de nombramientos, otro a cargo de la gestión administrativa y presupuestaria, otro para formar a los jueces y funcionarios, y por último, uno para velar por el correcto actuar de jueces y funcionarios. Todos ellos serían coordinados por un quinto consejo. La semana pasada, en entrevista con "El Mercurio", el decano de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Pablo Ruiz-Tagle calificó esta propuesta como "francamente un exceso".
La tarde de este miércoles los expertos que formaban parte de la subcomisión sobre Función jurisdiccional presentaron el capítulo a los consejeros de la comisión del mismo nombre. Allí, la comisionada Leslie Sánchez (PL-PPD) afirmó que con estos cuatro órganos "no podemos acreditar que va a ser mejor, más eficiente o menos eficiente, porque no hay con qué comparar".
En otros países la separación de funciones reside generalmente en un comité o consejo de la magistratura, algo que recogió la pasada Convención con la propuesta de un Consejo de la Justicia, pero que en su texto consideraba una integración sin mayoría de jueces, lo cual fue criticado. El comisionado Hernán Larraín (UDI), sostuvo esta semana que "en la práctica lo que ha ocurrido en esos países es que la concentración del poder trae consigo lo que trae la concentración del poder: la politización de los organismos".
Ese último diagnóstico es compartido por Eduardo Aldunate, académico de la U. Católica de Valparaíso, quien opina que el Consejo General del Poder Judicial español "tiene un problema de crisis permanente" y el Consejo de la Magistratura italiano acumula unas "20 propuestas de reformas".
Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales "
la solución (del anteproyecto) es mala y existe el enorme riesgo de que esto se traduzca en que cada órgano haga lo que le parece. Incluso podrían existir conflictos entre ellos, y el resultado será que el Poder Judicial, el sistema judicial, funcione peor”, afirma. "Una mejor solución sería más bien crear un órgano profesional que administre los procesos", añade.
Por su parte, Renée Rivero, académica del departamento de Derecho Procesal de la U. de Chile y vicedecana de esa facultad, cree que en la redacción queda "difuminada y disemina la responsabilidad de estos órganos", que incluso podrían poner en entredicho a la Corte Suprema, pues si bien el anteproyecto indica que será el Máximo Tribunal quien represente a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado, "resulta que le estamos poniendo cuatro órganos al mismo nivel de rango constitucional", explica.
Rodrigo Correa, académico de la U. Adolfo Ibáñez, sugiere que los consejeros podrían reducir a dos los órganos autónomos, "uno a cargo de nombramiento y formación, y otro a cargo de gestión y administración", además de revisar si es necesario un comité de coordinación y la integración de cada órgano, pues "todavía se ve demasiada presencia de la Corte Suprema en ellos".
"Oportunidad perdida"
Además de esto, a Correa le llama la atención que frente a la labor jurisdiccional, "la tarea de dictar sentencias de la Corte Suprema, el proyecto básicamente mantiene lo que hay en la actualidad (...). Creo que hay una tremenda oportunidad perdida y que no hay un diagnóstico en rigor de por qué la Corte Suprema hoy, con la forma que tiene, le resulta imposible cumplir la principal función que debiera cumplir, que es unificar la jurisprudencia".
Coincide Rivero, para quien "el texto sigue poniendo en entredicho el principio de unidad de jurisdicción. Sigue manteniendo la existencia de un Poder Judicial fragmentado en que hay unos tribunales ordinarios que todos conocemos, pero luego mantiene una diversidad de tribunales fuera del Poder Judicial". Riego agrega que el artículo que desglosa los fundamentos del Poder Judicial, que incluye los principios de independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, imperio, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad, "no está bien resuelto".
Y Aldunate argumenta que si bien no es malo incluirlos, en especial los de independencia e imparcialidad,
"los contenidos asociados a ellos son malos".
Propuestas valoradas
Los académicos, de todas formas, valoran algunas novedades del texto. Para Rivero es interesante que "defina que el rol de la Corte Suprema es 'velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico'". Además destaca que establezca la figura de ministros suplentes, quienes "podrán incluir abogados extraños a la administración de justicia" y deberán ser funcionarios con dedicación exclusiva del Poder Judicial.
Con todo, Aldunate plantea dudas sobre la redacción del texto pues no queda claro, a su juicio, si esta figura elimina, reemplaza o asume la figura actual de los abogados integrantes.
El capítulo sobre el Poder Judicial menciona que los jueces "no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos", algo que se suma a una norma del capítulo de Derechos y libertades que dice que para aplicar e interpretar las disposiciones del artículo los tribunales "no podrán definir o diseñar políticas públicas".
La redacción tendría por objetivo enfrentar el llamado activismo judicial. Correa postula que es algo novedoso tanto en el derecho constitucional chileno como en el comparado. Riego lo aprecia por lo
"malo que puede resultar que los jueces empiecen a desarrollar derecho a través de políticas públicas”. Rivero, en cambio, piensa que el activismo judicial no es el tema de fondo y sentencia: "El problema de fondo es cuando los poderes del Estado abdican de sus atribuciones".