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Tras resolución de la Corte Suprema: Recoleta no podrá demoler torre del Conjunto Armónico Bellavista

Esto luego que el máximo tribunal del país determinara que el decreto firmado por el alcalde Daniel Jadue es ilegal.

07 de Enero de 2024 | 16:47 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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La Corte Suprema resolvió que Recoleta no podrá demoler el edificio Bellavista.

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Tras 12 años de juicio entre Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la Municipalidad de Recoleta, finalmente la Corte Suprema zanjó la discusión sobre la polémica torre del Conjunto Armónico Bellavista, resolviendo que "el decreto firmado por el alcalde Daniel Jadue es ilegal".

En concreto, el máximo tribunal estableció que "la orden de demolición contenida en el decreto exento N°365/19 aparece como desprovista de fundamento o motivación".

La Tercera Sala de la Corte Suprema, que por cuatro votos contra uno acogió el recurso de casación en la forma de la inmobiliaria, estableció que la orden de demolición del alcalde Jadue hizo una errónea interpretación de la Ley de Urbanismo y Construcción, y reiteró lo resuelto con antelación por la misma Suprema en el sentido que el edificio en cuestión, ubicado en Dardignac N°44, contaba con el permiso de edificación vigente y que la caducidad decretada solo afectó a la tercera torre del proyecto, ubicada en Bellavista N°47, aún sin construir.

"Hemos llegado al final de este proceso. La Corte Suprema resolvió que teníamos la razón y que el decreto de demolición del alcalde Jadue era ilegal, poniendo fin a años de arbitrariedades municipales", señaló Christian Espejo, abogado de la Inmobiliaria Bellavista.

Asimismo, afirmó que "este fallo devuelve la esperanza a 260 familias que llevan 12 años esperando por habitar los departamentos que adquirieron y que no han podido habitar por no haber sido recepcionados por la Municipalidad de Recoleta".

"Este fallo demuestra que nunca debió haberse dictado un decreto de demolición y que no podrá dictarse tampoco uno en el futuro, con lo que se cierra la discusión". agregó.

La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema resuelve que "se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la Municipalidad" y se acoge la reclamación de Inmobiliaria Bellavista dejando "sin efecto el Decreto Exento N°365/19 suscrito por el alcalde de Recoleta el 1 de febrero de 2019 que ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en Dardignac N°44".
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