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Zoom a la búsqueda por presunta desgracia: Los protocolos vigentes y una ley que "aún no está al alcance" de la ciudadanía

En 2022 se publicó la llamada "ley de extraviados" que regula un proceso unificado entre las entidades competentes para las búsquedas, pero pese a contar con su reglamento, aún tiene una tarea pendiente que le impide operar.

25 de Febrero de 2024 | 09:28 | Por Daniela Toro, Emol
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Carabineros y PDI reciben, entre ambos, unas 30 mil denuncias por presunta desgracia anualmente.

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Cada año, se reciben cerca de 30 mil denuncias por presunta desgracia en Carabineros y la PDI, y aunque en la mayoría de los casos éstas se resuelven, son otras tantas las que quedan sin solución.

Hoy, los desafíos que se presentan hacen aún más necesaria una normativa de este tipo; con el aumento de los crímenes violentos, entre ellos, los secuestros extorsivos que trajo consigo la llamada nueva criminalidad.

Pero también es clave contar con una normativa robusta que permita operar de manera adecuada ante casos de búsqueda de personas, por ejemplo, frente a catástrofes, tal como la ocurrida a inicios de febrero en la Región de Valparaíso.

La semana pasada, la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, sostuvo que de acuerdo al catastro de denuncias presentadas por presunta desgracia, éstas llegaban a 66. No obstante, con el paso de los días, la cifra bajó, según detalló el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, quedando en 14.

En medio de la diferencia de cifras que se otorgaron tras la tragedia, donde el Municipio de Viña del Mar llegó a cifrar en 327 los desaparecidos, la autoridad fue enfática en señalar cuáles son las instituciones a cargo del proceso de búsqueda de personas.

"Las instituciones a cargo de eso son el Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones, y establece instituciones colaboradoras, como el Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería y el Servicio Médico Legal. Esas son las únicas instituciones que participan en el proceso de búsqueda de personas, y por eso es tan relevante, porque esto es un mandato de la ley y así establece este procedimiento", comentó.

El proceso de búsqueda


Ante una situación de desaparición de una persona, se debe seguir un protocolo determinado para que se active el proceso en manos de las instituciones señaladas por el subsecretario Gajardo.

Según explica el ex fiscal Manuel Guerra, la dinámica consiste en que "se realiza la denuncia ante Carabineros o PDI por la presunta desgracia de la persona desparecida. La Fiscalía ordena la búsqueda de la persona a alguna o ambas policías y hay diligencias tipo, como por ejemplo, recorrer hospitales y morgues, solicitar registros de hoteles entre otras".

Añade que "si se encuentran cadáveres que no son reconocibles lo que se hace es tomar muestras de ADN a los familiares y se compara con el ADN extraído de cadáveres a fin de ver si se puede establecer la identidad".

Estos procesos, aclara, se siguen en todo tipo de desaparición, por ejemplo, ante una catástrofe como la del Gran Valparaíso, u otros casos como el de la joven Anahí Espíndola, quien estuvo desaparecida durante 12 días antes que se hallara su cuerpo en roqueríos de Viña del Mar.

Por su parte, la subprefecta Karen Hernández, jefa de la Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP) de la PDI, profundiza en los detalles del proceso. "La BRIUP toma conocimiento de una persona desaparecida sin motivo aparente, por tres canales: órdenes de investigar, instrucciones verbales del Ministerio Público, o por denuncia cursada directamente en cualquier Brigada de la PDI", comenta.

En ese sentido, en Santiago, es la Brigada de Ubicación de Personas la encargada de desarrollar todas aquellas primeras diligencias tendientes a la ubicación de la persona, derivadas de denuncias efectuadas en cualquier unidad de la Región Metropolitana.

Así, la PDI desarrolla su trabajo de investigación de Presuntas Desgracias conforme a la normativa vigente y a un nuevo protocolo de actuación de Presuntas Desgracias de noviembre del año 2020, elaborado a raíz de una mesa de trabajo intersectorial con diferentes actores que intervienen en el proceso respecto al extravío de una persona. "De este se destaca, por ejemplo: La evaluación del riesgo, de acuerdo a factores personales como la edad de la persona, la que siempre será de alto riesgo en el caso de los niños, niñas y adolescentes (NNA), o ambientales", sostiene.

Hernández comenta que materia de regulación, existe la ley N° 19.970 que crea "el Sistema Nacional de Registro de ADN", publicada en el Diario Oficial el 6 de octubre del 2004 y su entrada en vigencia se materializó el 25 de noviembre del 2008.

"En particular para el caso de las Presuntas Desgracias, existe un registro de desaparecidos y sus familiares; este registro contiene las huellas genéticas determinadas de distintas fuentes: cadáveres o restos humanos no identificados; material biológico presumiblemente de personas extraviadas y familiares de una persona desaparecida o extraviada, que voluntariamente donan una muestra biológica que sirva para posterior identificación", comenta.

Añade que, el 27 de octubre del 2022 se promulgó la Ley 21.500, la cual regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para esos efectos, "el cual además establece un estándar de la investigación para las policías, tomando en cuenta todas las variables que tienen relevancia para determinar el perfil del desaparecido o desaparecida como lo son su círculo familiar, social, laboral, educacional u otro según el historial del requerido".

"Ley de extraviados"


En 2019 una iniciativa parlamentaria buscaba agilizar la búsqueda de personas extraviadas, lo que terminó por convertirse en la ley 21.500, publicada el 27 de octubre de 2022, también llamada "ley de extraviados". El objetivo central era superar las falencias existentes en este proceso y agilizar los tiempos de respuesta; esto, a través de un criterio unificado de búsqueda.

La normativa estableció que El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. "El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo", señala el texto.

Dicho protocolo "será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, y se informará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia de éste". En su elaboración se considerará además, la opinión de los organismos colaboradores y los estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

"Lamentablemente, la ley no está al alcance de los ciudadanos"


Una de las impulsoras de dicha normativa fue la diputada Marisela Santibáñez (PC), quien detalló los aspectos centrales de la misma, como que "las primeras 24 horas son urgentes, también tiene que ver con una lista unificada entre policías, Registro Civil y SML (Sistema Interconectado). Lo otro, es la geolocalización y la entrega inmediata de datos de todas las entidades que se vean comprometidas en el extravío de las personas".

La diputada advierte que si bien ya se presentó el reglamento de la normativa, "lamentablemente la ley de extraviados no está al alcance de las y los ciudadanos".

En julio de 2023, la Sala de la Cámara aprobó una resolución que pedía al Ejecutivo dictar el reglamento de la ley 21.500, a cargo del Ministerio del Interior, cuando el plazo para ser dictado había finalizado en abril de ese año.

El 10 de octubre de 2023, la ministra del Interior, Carolina Tohá, respondió al oficio de la Cámara, señalando que el reglamento fue dictado con fecha 24 de abril de 2023, "siendo enviado a Contraloría para el correspondiente trámite de toma de razón, el día 28 del mismo mes y año".

"Sin perjuicio de lo anterior, después de haber celebrado una serie de reuniones con el mencionado órgano de control, el citado cuerpo reglamentario tuvo que ser retirado, con el fin de corregir las observaciones realizadas al afecto", añade el oficio.

Agrega que "en virtud de lo anterior, es posible indicar que este Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentra actualmente efectuando las últimas correcciones al texto del reglamento señalado previamente, todo en coordinación con los demás órganos intervinientes y colaboradores en la elaboración del mismo, con el fin de remitir prontamente la versión corregida a Contraloría General de la República para que, si lo estima pertinente, tome razón del referido acto, y con ello, poder publicarlo en el Diario Oficial".

Finalmente, el 14 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la normativa, no obstante, la ley aún no puede operar como se esperaría. Esto, porque cuenta con un artículo transitorio que detalla que el Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas debe ser "diseñado y ejecutado por Carabineros de Chile, con especial consideración a los datos contenidos en la plataforma denominada Sistema de Personas Extraviadas SISPEX", para así dar continuidad a los procesos vigentes al momento en que esos datos migren al Sistema Interconectado.

Se está trabajando para que esté disponible "lo antes posible"


Consultado por la creación del Sistema Interconectado -que permitirá que la ley opere normalmente y pueda ayudar a resolver de mejor manera la dimensión administrativa de las búsquedas-, el teniente de Carabineros Oscar Valdés, quien participó en las mesas de trabajo durante la creación de la normativa, aclara que Carabineros es quien administrará este Sistema, pero su creación depende del Ministerio del Interior.

"Hay una mesa de trabajo conformada desde el primer momento de la publicación de la ley, en un trabajo conjunto que está desarrollando el Ministerio Público, Carabineros, PDI, y otras instituciones, junto con el subsecretario de Prevención del Delito, (Eduardo Vergara), para la configuración de este nuevo sistema por encargo de personas desaparecidas".

Teniente Oscar Valdés
"Hay una mesa de trabajo conformada desde el primer momento de la publicación de la ley, en un trabajo conjunto que está desarrollando el Ministerio Público, Carabineros, PDI, y otras instituciones, junto con el subsecretario de Prevención del Delito, (Eduardo Vergara), para la configuración de este nuevo sistema por encargo de personas desaparecidas", expresó.

En esa línea, subrayó que el trabajo es permanente, de modo que esta herramienta legal "esté disponible lo antes posible para la comunidad. En el intertanto, las instituciones continúan operando con sus respectivos sistemas, como ha sido hasta el día de hoy. En el caso de Carabineros, opera con el sistema SISPEX desde el 2003", zanjó el teniente Valdés.
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