Ministros de la Corte Suprema.
Aton
Luego de varias semanas de polémica por las filtraciones de conversaciones de WhatsApp donde terceros buscaban intervenir en los nombramientos al interior de la
Corte Suprema, este viernes se conoció la propuesta del Poder Judicial en torno a las bases para una propuesta de reforma al sistema de nombramientos.
Entre las acciones que había tomado la Suprema, se anunció el envío de los casos de los ministros mencionados en los chats a la
Comisión de Ética, además de
mesas de trabajo, que de acuerdo a lo que se aclaró mas tarde, correspondía al ejercicio de recabar todas las propuestas que se han hecho en los últimos años para cambiar el sistema de nombramientos, y poder hacerlas llegar al Ejecutivo y al Legislativo.
De acuerdo al documento al que accedió Emol, el 19 de junio, los ministros se reunieron para avanzar en el proceso, donde emanaron siete ejes con propuestas para mejorar el gobierno judicial.
En la instancia, se hizo presente la necesidad de "hacer una revisión sobre los aspectos más trascendentes referidos a la materia, a objeto de fijar las bases de lo que, en concepto de esta Corte, debieran ser los lineamientos de una reforma normativa sobre dicha temática. Para la elaboración de este documento se se tuvieron a la vista diversos insumos, internos como también externos", detalla el texto.
Separación de las funciones jurisdireccionales de las que no lo son
El primer eje apunta a la necesidad de separación de las funciones jurisdireccionales de las que no lo son, a objeto que quienes imparten justicia se dediquen exclusivamente a dicha tarea. "Desde el año 2014 ha sido un principio ratificado sostenidamente por la Corte Suprema en numerosas ocasiones", detalla el documento.
Creación de un órgano autónomo a cargo de las funciones no
jurisdiccionales
El texto señala que la forma de lograr la separación de estas funciones ha de ser "la creación de uno o más órganos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que idealmente debiera estar dotado de autonomía constitucional".
"La autonomía debiera ser de la esencia del o de los órganos, con independencia de la fórmula que se siga en su conformación, sea que esté alojado dentro o fuera del Poder Judicial", añade.
Competencia de funciones no jurisdiccionales
Los ámbitos a que se extendería la competencia del o de los órganos a cargo del gobierno judicial, debieran los siguientes: formación y capacitación; carrera funcionaria, que incluye los nombramientos, los traslados y las permutas; calificación o Evaluación del desempeño; y responsabilidad disciplinaria.
Agregan también la administración y gestión de recursos; control de la gestión y oportunidad de las resoluciones judiciales (inspección); y comunicación y difusión (sin perjuicio de la necesaria comunicación que deba hacerse sobre las decisiones jurisdiccionales).
Desconcentración funcional y territorial del gobierno judicial
Los ministros estimaron que "podría ser adecuado alojar las diversas funciones de gobierno judicial en más de un órgano, a fin de evitar una concentración de atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, dada la envergadura que implica el traspaso de todas estas funciones no jurisdiccionales, se hace posible instar por avances paulatinos, pudiendo ser oportuno comenzar por el sistema de nombramientos".
Por otra parte, añaden que la desconcentración de funciones "invita a que el o los órganos que asuman las funciones de nombramientos contemplen un alto nivel de participación territorial, descentralizando sus potestades".
En concreto, por mayoría se propuso la creación de tres Consejos o Unidades macrozonales (zona norte, centro y sur del país) que tendrían a su cargo las respectivas funciones de nombramientos en sus correspondientes territorios, que ejercerán sus atribuciones de manera coordinada entre ellos y con el Consejo o instancia Nacional.
"Esta última, junto con tener atribuciones directas de alcance nacional, podría tener también la competencia para conocer vía reclamación de las decisiones de los Consejos o Unidades Macrozonales", detallan.
Aspectos particulares sobre el sistema de nombramiento
En cuanto a las competencias referentes a los nombramientos, traslados y permutas, los ministros plantearon que "le correspondería a los Consejos o Unidades Macrozonales ejercer estas funciones respecto de todas las personas que se desempeñan en los tribunales y unidades judiciales de sus respectivos territorios, salvo los ministros y fiscales judiciales de las cortes de apelaciones".
"En cuanto al nombramiento de los ministros y ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema, por mayoría, se estima que resulta adecuado mantener la participación de los tres Poderes del Estado".
Al Consejo o instancia Nacional, por su parte, le correspondería ejercer las funciones sobre nombramientos, traslados y permutas de los ministros y fiscales de las cortes de apelaciones, y elaborar las quinas para nombrar a los miembros de la Corte Suprema y su Fiscal Judicial. Asimismo, conocerá en segundo grado de las decisiones que en su ámbito dicten los Consejos o Unidades Regionales.
"En cuanto al nombramiento de los ministros y ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema, por mayoría, se estima que resulta adecuado mantener la participación de los tres Poderes del Estado", añaden.
Respecto de los notarios, conservadores y archiveros, se reiteró "la convicción por suprimirlos de la órbita de la administración de justicia, debiendo, por tanto, excluirse cualquier participación del órgano de gobierno judicial respecto de esos funcionarios".
"De este modo, se estima imperioso excluir, al más breve plazo, a estos auxiliares de la tutela del Poder Judicial, pudiendo adoptarse una fórmula legal que, a corto plazo, concrete dicho propósito; sin perjuicio de lo cual la fiscalía judicial podría, en el intertanto, mantener la tuición sobre aquellos", acotan.
En cuanto a las suplencias, se considera necesario instar por un sistema que propugne en forma más fluida el nombramiento de suplentes, mediante un modelo que provea de forma más automática esas designaciones.
Composición del órgano de nombramientos
Los ministros estimaron que el o los órganos abocados a las funciones de nombramientos debieran ser de composición mixta (internos y externos a la judicatura), con mayoría de integrantes de la judicatura.
En forma específica, se considera que el
Consejo o instancia Nacional, junto con estar conformado mayoritariamente por miembros de la judicatura, podría ser integrado, además, por representantes del Ejecutivo, del Congreso Nacional, del Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Estado.
Para las Unidades o Consejos Regionales, se estima necesario que, en la medida de lo posible, se pueda replicar la figura del Consejo o instancia Nacional, con un criterio de proporcionalidad en el número de sus integrantes según el tamaño de las cortes involucradas.
En cuanto a la designación de los miembros que provengan de la judicatura, tanto en el Consejo o Instancia Nacional como en los Consejos o Unidades Macrozonales, debiera realizarse mediante un sorteo de entre los magistrados y magistradas que hubiese manifestado su interés en el cargo específico.
Apoyo administrativo al nuevo órgano
Sobre este ítem, los ministros de la Suprema acordaron que "con independencia de la intensidad o etapas con que se decida emprender el camino de la separación de las funciones jurisdiccionales de las que no lo son, se estima imprescindible tener presente el soporte administrativo y de gestión para su implementación".
Para ello, apuntan a que es necesario prever el debido financiamiento para estas tareas y/o la debida articulación con el órgano que actualmente desarrolla las tareas de soporte en diversos ámbitos del gobierno judicial, y que, por lo general, recaen en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.