SANTIAGO.- Este es el fallo íntegro y textual del recurso de amparo presentado por la defensa del ex presidente de Colo Colo Peter Dragicevic ante la sexta sala de la Corte de Apelaciones:
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dos.
A fojas 66 y 191, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en estos autos acumulados se recurre de amparo en contra de la señora juez del 33° Juzgado del Crimen de Santiago, por haber sometido a prisión preventiva a Peter Dragicevic Cariola, en virtud de un auto de procesamiento por infracción del artículo 97 n° 4° inciso primero del Código Tributario, en los autos Rol N° 1.631-02, sin que existiera mérito para ello, siendo por lo tanto injustificada conforme a derecho su actual privación de libertad.
Asimismo se recurre de amparo en contra de la señora juez indicada, por haber dictado orden de arraigo en contra del querellado Gabriel Roberto Artigues Magna, y ampliado el término de dicha medida, en esos mismos autos.
2°.- Que la conducta delictiva a que se refiere el Servicio de Impuestos Internos se hace consistir en que los amparados, en representación del Club Social y Deportivo Colo Colo, habrían incurrido en forma reiterada, desde enero de 1997 hasta diciembre de 1999, en graves omisiones y maniobras engañosas destinadas a ocultar o desfigurar los montos totales de los sueldos de sus jugadores profesionales, por pago de remuneraciones, correspondientes a primas, premios, asignaciones por arriendo de casas o inmuebles para uso personal y asignaciones varias, que se encontrarían en contratos privados ocultos celebrados con aquellos, lo que habría significado la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas permitiendo de tal modo una evasión de impuestos por un monto actualizado de $2.801.569.959.
3°.- Que, si bien es cierto, de los autos Rol N° 1.631-2002 traídos a la vista aparece que efectivamente se habría incurrido en las omisiones anotadas, no es menos cierto, que dichos antecedentes no permiten, por ahora, calificarlas de maliciosas; lo anterior máxime si se considera que a la fecha se encuentra pendiente ante esta Corte recurso de apelación deducido por el Club Social y Deportivo Colo-Colo en contra de sentencia dictada en reclamo tributario, referido a hechos anteriores análogos.
4°.- Que por lo tanto, no reuniéndose en la especie, por ahora, los requisitos del artículo 274 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el presente recurso de amparo deducido a fojas 1, a favor de Peter Ernesto Dragicevic Cariola, y, por lo tanto, se resuelve que se deja sin efecto la orden de detención decretada en su contra y el auto de procesamiento que es su consecuencia, en los autos Rol N° 1.631-2002.
Dése orden para su inmediata libertad, si no hubiere de permanecer recluido por otro motivo.
Asimismo, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 7, a favor de Gabriel Roberto Artigues Magna y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arraigo decretada en su contra en estos mismos autos.
No se hace la declaración a que se refiere el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por no existir mérito suficiente para ello.
Regístrese, archívese y devuélvase el expediente traído a la vista, con copia autorizada de esta resolución.
N° 48.943-2002
Dictado por los Ministros señores Alfredo Pfeiffer Richter y Jorge Zepeda Arancibia y el abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.