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Tarificarán 25 servicios eléctricos anexos

La Comisión Nacional de Electricidad regulará servicios como arriendo, empalme y mantención de medidores; cortes o reposición de servicios; pagos de cuenta fuera de plazo; y verificación de lectura del medidor, entre otros.

22 de Marzo de 2001 | 17:17 | Valor Futuro
SANTIAGO.- La Comisión Resolutiva Antimonopolios ordenó hoy a la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) fijar tarifas a 25 servicios asociados al suministro de energía eléctrica, dentro de los cuales destacan los precios de los peajes adicionales para clientes libres y el apoyo en postes a proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Con esto, los integrantes del tribunal antimonopolios -José Luis Pérez Zañartu, Alberto Undurraga, Cristián Palma, Francisco Rosende y Arnaldo Gorziglia-validaron el informe sobre los suministro de energía eléctrica propuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) el 18 de mayo de 2000.

La resolución de la Comisión Antimonopolios asevera que en estos 25 servicios "no existen las condiciones de mercado suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria con relación a ellos. Esta situación se debe a la existencia de posiciones monopólicas o dominantes de las empresas eléctricas, derivadas de consideraciones legales o regulatorias y de la existencia de economías de escala o de ámbito como la propiedad de la infraestructura y la coordinación requerida entre agentes para la prestación de ciertos servicios".

Asimismo, visualiza la existencia de asimetrías de información y servicios cuyos precios deberán ser fijados con el objeto de promover la competencia en el mercado eléctrico, como es el caso de los peajes adicionales para clientes libres originados por la utilización de instalaciones de subtransmisión y de
distribución.

Por otra parte, la resolución manifiesta que otros servicios quedarán sujetos a fijación tarifaria con el fin de evitar que se produzcan distorsiones en otros mercados como el de las telecomunicaciones, teniendo en especial consideración la actual incorporación de empresas eléctricas (Endesa España) a
este último (Smartcom).

El organismo dispone que para las empresas concesionarias de distribución, los precios de los servicios bajo análisis deben fijarse sobre la base de criterios de eficiencia y actualizarse mensualmente, "advirtiendo que ellos no forman parte del valor agregado de distribución".

Adicionalmente, esos precios "deberán ser sometidos a revisión y a determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución (que ocurre cada 4 años) sin perjuicios de que en cualquier momento, y así lo determine la Resolutiva y el Ministerio de Economía (mediante decreto) formalice la descalificación de uno o más de los servicios sujetos a tarificación.

Los servicios que la CNE deberá tarificar son: Apoyo en postes a proveedores de servicios de telecomunicaciones; arriendo de empalme; arriendo de medidor; atención de emergencia de alumbrado público; aumento de capacidad de empalme; cambio o reemplazo de medidor; certificado de deuda o consumos; conexión o desconexión de servicio o corte y/o reposición; conexión y desconexión de empalme a la red o alumbrado público; conexión y desconexión de subestaciones particulares; copia de factura legalizada o duplicado de boleta o factura; ejecución o instalación de empalmes; envío o despacho de boleta o factura a
casilla postal o dirección especial; inspección de suministros individuales, colectivos y redes; instalación o retiro de medidores; instalación y cambio de alumbrado público que se encuentre adosado en postes de las empresa distribuidora; mantenimiento de alumbrado pública; mantenimiento de medidor de propiedad del cliente; pago de la cuenta fuera de plazo; precios de los peajes adicionales para clientes libre, utilización de instalaciones de distribución y subtransmisión ubicados dentro de las zonas de concesión de las empresas distribuidoras: retiro o desmantelamiento de empalmes, revisión y aprobación de proyectos y planos eléctricos; verificación de lectura de medidor solicitada por el cliente; de medidor en laboratorio y de medidor en terreno.

Por otra parte, se señala a la SEC que deberá determinar que las empresas de distribución están facultadas legalmente para prestar servicios de recepción de empalmes ejecutados por clientes, de alumbrado público y de recepción final de urbanización.

El fiscal nacional económica, Francisco Fernández, estimó que el estudio que deberá realizar la CNE para fijar estas tarifas demorará entre 7 y 8 meses, ya que deberá realizar las consultas pertinentes a diferentes organismo y ponderar el método de fijación.

Por último, la Resolutiva solicitó al gobierno promover la modificación de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de establecer que los ingresos originados por la prestación de estos 25 servicios y que se refieren a la utilización de elementos de infraestructura u otros costos fijos de las distribuidoras deberán ser considerados para los efectos de la terminación de sus tarifas.
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