SANTIAGO.- En sesión extraordinaria realizada este lunes, el Consejo del Banco Central resolvió no renovar las restricciones cambiarias actualmente vigentes, al tiempo que aprobó un nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), que sustituirá íntegramente al texto en vigor, así como modificaciones al Compendio de Normas Financieras (CNF) con el objeto de concordar su texto con el nuevo CNCI.
Las nuevas disposiciones cambiarias se publicarán en el Diario Oficial el miércoles 18 de abril y regirán a contar del jueves 19 de abril.
Con estas disposiciones, el BC culmina un proceso de gradual desregulación del mercado cambiario, que permitirá a las personas y empresas disponer de un acceso más fluido y eficiente a los beneficios de la integración financiera y comercial de Chile con el exterior, redundando así en un mayor potencial de crecimiento y diversificación de riesgos de la economía nacional.
En cuanto a las operaciones financieras, las disposiciones contenidas en el nuevo CNCI implican que las decisiones de inversión y financiamiento, desde y
hacia el exterior, dejarán de estar sujetas a las restricciones contempladas en el Artículo 49 de su Ley Orgánica Constitucional.
En particular, estas medidas llevan a la eliminación de:
-El requisito de autorización previa para la entrada de capitales asociada a créditos externos, inversiones, aportes de capital, bonos y ADRs.
-El requisito de autorización previa para las salidas de capitales asociadas a retornos de capital, dividendos y otros beneficios relativos a aportes de capital e inversiones y prepagos de créditos externos.
-El requisito de autorización previa para el retorno de capital, utilidades u otros beneficios asociados a inversiones de residentes en el exterior. Las limitaciones a las cláusulas especiales de prepago y aceleración de créditos externos.
-Las restricciones de clasificación de riesgo mínima y plazos ponderados mínimos para la emisión de bonos.
-Las limitaciones respecto de la moneda en la que se puede emitir o contraer deuda externa.
-Las restricciones a las emisiones de ADRs.
-El encaje a los capitales provenientes desde el exterior (actualmente fijado en cero).
Respecto de las operaciones de comercio exterior, el nuevo CNCI establece que los importadores y exportadores podrán optar por efectuar la totalidad de sus operaciones a través del mercado cambiario informal, caso en que deberán informar sus operaciones directamente al Banco Central.
Al adoptar estas medidas, el Banco Central ha tomado en consideración los sólidos fundamentos de la economía nacional.
"En efecto, la adopción de un régimen de tipo de cambio flotante con un sistema de metas de inflación; la estabilidad de precios; el desarrollo de los mercados de cobertura de riesgo cambiario; el perfeccionamiento de la regulación de la anca; la diversificación del comercio exterior; el nivel de reservas internacionales; y la solvencia del sistema financiero y de las finanzas públicas, permiten reducir y enfrentar en mejor forma los riesgos internos y externos", sostuvo el BC en un comunicado.
Agregó que con el objeto de disponer de información que permita a los agentes económicos tomar decisiones basadas en una correcta evaluación de las potencialidades y riesgos de la economía, las operaciones cambiarias de carácter financiero continuarán canalizándose a través del mercado cambiario formal.
Asimismo, precisó que seguirá exigiendo que determinadas operaciones cambiarias le sean informadas directamente, una vez realizadas.
Finalmente, en la sesión de hoy el Consejo aprobó un Manual de Procedimientos y Formularios de Información que acompañará al nuevo Compendio de Normas de cambios Internacionales, algunas de cuyas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de julio del 2001.