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CCS valora intención de Chile y Argentina de negociar nuevo acuerdo por doble tributación

El presidente de la entidad, Peter Hill, señaló que permitirá favorecer el flujo recíproco de inversiones, bienes, servicios, tecnología y el desarrollo de negocios conjuntos.

22 de Agosto de 2012 | 11:18 | Valor Futuro
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Alex Moreno, El Mercurio

SANTIAGO.- La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) valoró la intención de Argentina y Chile de negociar un nuevo convenio para evitar la doble tributación.


"La existencia de un acuerdo tributario es fundamental para la integración económica entre ambos países, ya que permite favorecer el flujo recíproco de inversiones, bienes, servicios, tecnología y el desarrollo de negocios conjuntos", manifestó el presidente de la entidad, Peter Hill.


Indicó que espera que el nuevo convenio se rija por el modelo de la OCDE, mediante el cual los signatarios comparten el sacrificio fiscal que conlleva el impedir que ambos países apliquen impuestos sobre un mismo hecho económico.


En la actualidad, Chile mantiene en vigor otros 24 convenios de doble tributación basados en el modelo de la OCDE, el cual es congruente con el sistema de tributación del Sistema de Renta Mundial, que señala que las personas residentes en un país pagan impuestos por las rentas totales, indistintamente de donde hayan sido generadas. En tanto, las personas no residentes pagan impuestos por las rentas generadas en el país.
   
"Argentina, por su parte, también mantiene en vigor un sistema de tributación similar al de Chile (de Renta Mundial) por lo que resulta esperable que un nuevo convenio considere el modelo de la OCDE", dijo Hill.


"El reciente desahucio decretado por Argentina al anterior convenio que mantenía con Chile, posibilita a los dos países avanzar en una modalidad de acuerdo de estándares internacionales en materia de doble tributación", acotó.


Para la CCS el anterior convenio entre Chile y Argentina era "excepcional", dado que su estructura era la del modelo Pacto Andino (modelo creado para ser utilizado en acuerdos entre países con Sistemas Territoriales de Tributación), teniendo ambos países un sistema de tributación de Renta Mundial. En efecto, el Modelo Pacto Andino, de escasa utilización a nivel mundial, reconoce los Sistemas Tributarios Territoriales (no mundiales), donde el único país con derecho a cobrar impuestos es aquel en que se ubica como la fuente de la renta.


Estos acuerdos permiten que las empresas residentes en Chile exporten servicios desde nuestro país, pagando sólo los impuestos locales (en Chile) y quedan exentas de pago en el país de destino. Es decir, si una empresa exporta un servicio desde Chile a Argentina solo pagará los impuestos en nuestro país. Y en aquellos casos en que Argentina tenga el derecho de gravar alguna renta que provenga de servicios exportados, la empresa residente en Chile podrá acreditar los impuestos pagados en Argentina contra los impuestos nacionales.

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