Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Ricardo Ariztía de Castro.
El Mercurio (Archivo)SANTIAGO.- La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que llamó al director del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Ricardo Ariztía de Castro a cumplir con su "deber de abstención", tras el traspaso de recursos públicos a instituciones y empresas ligadas a un hijo y un tío.
El requerimiento fue solicitado a la entidad fiscalizadora por los diputados Marcelo Díaz y Alfonso De Urresti, luego que Ariztía suscribiera un convenio de cooperación con la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), de la cual su hijo, Ricardo Ariztía Tagle, es consejero nacional.
Según el documento emitido por Contraloría "la Dirección Nacional del INDAP aprobó una Carta de Ejecución, (…) en el que se compromete a transferir fondos públicos por la suma de $ 68.400.000” a la SNA para su posterior transferencia al Movimiento Unitario Campesino y de Etnias de Chile (Mucech).
Acorde con lo anterior, "la circunstancia que uno de los hijos del Director Nacional del INDAP sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades (…), pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad".
Además, "no obsta a la prevención indicada el hecho de que tal descendiente no haya participado directamente en esos actos", aclaró el dictamen.
Adjudicación de proyectos a Copeval
Del mismo modo, se cuestionó que Ricardo Ariztía De Castro, en su calidad de Director Nacional de Indap, adjudicara las propuestas presentadas al concurso nacional "Alianzas Productivas 2010", entre otras entidades, a la empresa Copeval Agroindustrias S.A.
"De los antecedentes examinados aparece que la aludida empresa es una filial de la sociedad Copeval S.A., en cuya propiedad participa don Manuel Ariztía Ruiz, tío del Director Nacional de INDAP, circunstancia que impedía la intervención de esa autoridad en la evaluación y adjudicación de las propuestas antes anotadas (…), que lo obligaban a abstenerse de intervenir en los procedimientos y decisiones en que tuviera interés la citada compañía".
En este caso, la entidad fiscalizadora admitió que se remitieron "los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General para los fines pertinentes".
Finalmente, "en consecuencia y atendido que en las actuaciones y procedimientos que han sido señalados en este pronunciamiento, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Ricardo Ariztía De Castro, en el ejercicio de la función pública que desempeña, en lo sucesivo deberá dar cumplimiento al deber de abstención que imponen el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 y el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.880, ambos ya citados".