SANTIAGO.- El diputado radical, Fernando Meza, volvió a insistir en la necesidad de colocar urgencia al proyecto de ley –de su autoría- que regula el transporte aéreo, luego de la emisión del programa "Esto no tiene Nombre" de TVN.
"Si esto no ha sucedido, habiendo conocido innumerables abusos e irregularidades de las empresas aéreas es porque lisa y llanamente el Ejecutivo no quiere discutir este proyecto de ley", dijo el parlamentario.
Actualmente el Código Aeronáutico establece los derechos básicos del pasajero en caso que no pueda embarcarse, sin embargo, cualquier incumplimiento del reglamento será un Juzgado Civil el encargado de investigar eventuales demandas.
Para Meza, "los derechos de los usuarios del transporte aéreo debieran estar regulados de mejor manera en la Ley del Consumidor porque el proceso de demanda sería más simple y de mayor acceso a las personas. Se realiza en juzgados de policía local sin necesidad de abogado, por ejemplo".
Si bien la Ley del Consumidor garantiza derechos de información al consumidor, no se refiere a compensaciones y tampoco sanciona la sobreventa de pasajes como sí lo hace con otros medios de transporte.
El artículo 23 de dicha Ley dice que "serán sancionados con multa de 100 a 300 UTM los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobre cupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo".
El legislador señaló que esta omisión en la ley del Consumidor es la que "permite en alguna medida tanto abuso de las líneas aéreas frente a los consumidores".
"Lo que buscamos es facilitar la acción del reclamo de los usuarios apelando a la Ley del Consumidor y no al Código Aeronáutico, que por lo demás la ciudadanía no tiene idea que ahí están contemplados sus derechos", añadió.
El proyecto de ley presentado por el diputado Meza y otros parlamentarios también establece por ejemplo la exigencia de los transportadores informar a los pasajeros a través de los medios informáticos o teléfonos con 4 horas de anticipación encaso de cancelación, retraso o suspensión del vuelo. Esto con el objetivo de evitar el traslado inoportuno e innecesario al aeropuerto.