SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la instrucción emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a las empresas de distribución eléctrica, de compensar a sus clientes cada vez que se produzca un corte de servicio no autorizado.
La decisión del TC indica que "el inciso tercero del Art. 16 B de la Ley 18.410 impone a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, la obligación de compensar las interrupciones o suspensiones del suministro 'de inmediato', independientemente de que sean o no, responsables de la falla".
La resolución, dada a conocer a fines de la semana pasada, agrega que "todo proveedor es responsable, frente a sus clientes o usuarios, de la calidad del suministro que entrega".
El origen de este caso se remite al blackout, o apagón generalizado, que afectó a los usuarios entre Taltal y Chiloé, por varias horas, durante la noche del domingo 14 de marzo del 2010. Tras la respectiva investigación, la SEC concluyó que 117 empresas, de transmisión y generación, tuvieron responsabilidad en el corte, razón por la cual se les sancionó, y se instruyó a las distribuidoras para que compensaran, económicamente, a sus clientes por el tiempo sin suministro eléctrico.
El organismo fiscalizador aplicó este mismo concepto para los apagones generalizados del 27 y 28 de julio del 2010, y para otro que afectó al SING el 20 de noviembre del mismo año. De la misma forma, se instruyó el pago de compensaciones para el corte de suministro de 24 de septiembre del 2011.
Es importante consignar que luego de las sanciones de la SEC, en el caso del blackout de marzo del 2010, algunas distribuidoras recurrieron a la justicia, pero tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, máximo tribunal del país, confirmaron las compensaciones que deben pagar las distribuidoras por este caso, ratificando la instrucción del organismo fiscalizador.
El Superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, se mostró conforme con la resolución del TC.
"Siempre hemos sostenido que los usuarios tienen derecho a recibir un servicio eléctrico continuo y seguro, y cuando ello no ocurre, las empresas distribuidoras, independiente del origen de la falla y toda vez que se trate de interrupciones no autorizadas, deben compensar a sus clientes por el tiempo que estuvieron sin energía. El Tribunal Constitucional viene a confirmar además lo señalado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en orden al sustento jurídico que tiene nuestra posición".
El máximo representante de la SEC agregó que el fallo del TC además, sienta un precedente, en cuanto a futuros dictámenes del organismo fiscalizador, en relación a las compensaciones a los usuarios. En cuanto al cálculo de éstas, Ávila informo que corresponden al doble del valor de la energía no suministrada.