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Corte rechaza recurso de protección contra proyecto de optimización de minera Cerro Casale

El fallo determina que no existió acto arbitrario y que se cumplió con la consulta a las comunidades indígenas en la tramitación del proyecto.

02 de Mayo de 2013 | 12:02 | Valor Futuro
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por la comunidad indígena de la Región de Atacama, en contra de la aprobación de la evaluación ambiental de la "Optimización Proyecto Minero Cerro Casale", que realizó el Servicio de Evaluación Ambiental de la Tercera Región de Atacama.


En fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó el recurso cautelar presentado por integrantes de comunidad colla y el diputado Lautaro Carmona, en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto minero.


El fallo determina que no existió acto arbitrario y que se cumplió con la consulta a las comunidades indígenas en la tramitación del proyecto, como lo establece el Convenio 169 de la OIT.


"Tal consulta efectivamente tuvo lugar en el marco de la evaluación ambiental del proyecto "Optimización Proyecto Minero Cerro Casale" de Compañía Minera Casale", indicó la Corte.


Además, el falló determinó que en base a los antecedentes del caso, la comunidad recurrente actuó haciendo sus observaciones y aclaró que tal imperativo "no implica la obligatoriedad -por parte de la entidad de evaluación ambiental- de seguir aquellas (…)".


Y agregó que, "la autoridad ambiental, en el caso -además- del tenor de la resolución objeto del presente recurso expone una gran cantidad de motivaciones que tuvo en vista para calificar el proyecto del modo en que lo hizo, concluyéndose de todo ello que no aparece en la especie que dicha resolución haya afectado las garantías invocadas por el recurrente".
   
La resolución judicial fue más allá y aseguró que la igualdad ante la ley fue respetada en dicho proceso, desde el momento en que la tramitación seguida por la entidad evaluadora se ha ajustado al estatuto protector de la comunidad recurrente, efectuando la consulta respectiva.


Asimismo, en cuanto a la vulneración de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación –cuyo contenido no se explicitó mayormente en el recurso- y el derecho de propiedad, invocados por los recurrentes, tampoco se advirtieron vulnerados o amagados con la decisión materia del recurso.

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