SANTIAGO.- Esta noche, la Cámara de Diputados aprobó por una amplia mayoría el proyecto de Reforma Tributaria, luego que diera el visto bueno a todos los cambios realizados en el Senado.
Estas son algunas de las 142 modificaciones consideradas en la iniciativa:
En materia de incentivo al ahorro y a la inversión:
1) En el artículo 1° del proyecto de Reforma Tributaria se agrega un nuevo sistema de tributación semi integrado, que se puede utilizar de forma alternativa al régimen integrado de renta atribuida. Los contribuyentes podrán optar libremente a cualquiera de los dos para pagar sus impuestos.
El sistema semi integrado operará con una tasa de 27% de Impuesto de Primera Categoría - impuesto a las empresas- y un 65% de este 27% podrá usarse como crédito en el pago del Impuesto Global Complementario o Adicional -impuesto a las personas- que será de un 35% .
Las rentas empresariales con el sistema semi integrado, cuando sean retiradas por sus dueños, llegarán a pagar una tasa efectiva máxima de 44,45%, equivalente al 35% de Impuesto Global Complementario más el 9,45% (restante del 27%) que corresponde al impuesto empresarial sin derecho a crédito.
2) Se termina con el sistema del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018), por lo que se termina con los retiros para reinvertir dentro de 20 días. De este modo, se deberá tributar todo retiro, distribución o remesa de utilidades que el contribuyente obtenga de una empresa.
En materia de apoyo a las empresas de menor tamaño:
1) En el caso de la Renta Presunta -régimen de tributación al que algunas empresas pueden acogerse por ser de menor tamaño y por no contar con un área tan específica de contabilidad tributaria en que el pago de impuestos se realiza en base a un estimado de utilidades y no por las utilidades efectivamente percibidas- son 2 los aspectos más relevantes de las modificaciones que se incorporan al proyecto. Por una parte, se reducen los topes máximos de ventas anuales de cada sector donde los contribuyentes pueden acogerse a este régimen:
- 5.000 UF en el caso de Transporte
- 9.000 UF en el caso de Agricultura
- 17.000 UF en el caso de la Minería
Con estos nuevos topes el 95% de cada sector que actualmente tributa en renta presunta podrá permanecer en él. Hay que hacer notar que el 5% excluido representa el 56% de la recaudación actual y en adelante deberán tributar por renta efectiva.
Por otra parte, se perfeccionan e introducen en indicaciones 12 normas de control para evitar el abuso y la elusión tributaria.
En materia de contener el alza de las viviendas:
1) Se incrementa de 100 UF a 225 UF el tope del crédito especial al pago del IVA para la construcción de vivienda de costo de construcción máximo de 2.000 UF. De este modo, las modificaciones sobre IVA a la vivienda evitarán que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de 3%, en caso que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores.
2) Ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio al no aplicarse el IVA a la segunda venta.
3) El impuesto de timbres y estampillas se mantendrá en la tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de viviendas DFL 2.
4) Se incorporan indicaciones sobre las ganancias de capital sobre bienes raíces del siguiente tenor:
a. Todas las viviendas adquiridas antes del año 2004 quedan sujetas a la ley vigente.
b. Las viviendas adquiridas después de esa fecha pagarán recién algún impuesto si tienen una ganancia de más $ 192 millones (8.000 UF). Esta exención por las ganancias que una persona natural obtenga al vender cualquier propiedad del patrimonio familiar operará durante toda su vida. Ganancias tan grandes sólo se generan en un 3% o menos de las operaciones inmobiliarias actualmente registradas.
c. Los contribuyentes, personas naturales tendrán la opción de pagar el impuesto conforme a la tasa propuesta en el proyecto de ley o una tasa única de 10%. d. En el caso de propiedades heredadas, se agrega en una indicación para que el impuesto a la herencia constituya crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.
En materia de impuestos correctivos
1) Se aumenta el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico y la disminución a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos. De este modo, para una cajetilla de 20 unidades, el impuesto específico pasará de aproximadamente, $ 109 a $870 pesos. Manteniendo el precio de productor, las cajetillas cuyo valor de venta actual es de $1.500, precio en torno al cual se encuentra más del 50% del mercado, aumentarán a $2.060, lo que representa una variación mayor a 37%.
2) Todas las bebidas analcohólicas pasarán a tener un impuesto base de 10% (13% actualmente) y en el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a un 18%. Una botella de bebida de fantasía cuyo precio está en torno a $1.190 aumentará aproximadamente en $45.
3) Las indicaciones sobre impuestos específicos a los alcoholes, establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de un 20,5%, y respecto de los restantes licores, entre estos pisco, whisky y ron se aplicará una tasa de 31,5%.