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Las principales observaciones que hace la CPC a la reforma laboral del Gobierno

La propuesta del Ejecutivo "converge hacia una especie de sindicalización automática encubierta", dijo el gerente general del gremio, Fernando Alvear.

13 de Enero de 2015 | 07:50 | Emol
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Fernando Alvear.

El Mercurio

SANTIAGO.- El gerente general de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Fernando Alvear, presentó ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados la propuesta del principal gremio empresarial del país frente a la reforma laboral del Gobierno. 

La presentación de la CPC, que agrupa a la Sofofa, SNA, ABIF, CChC, CNC y Sonami, planteó una serie de observaciones a la iniciativa del ejecutivo, cuyos puntos más importantes son consignados por "El Mercurio" y se detallan a continuación. 

Negociación interempresa


El gerente general de la CPC afirmó que es un "error" promover las negociaciones obligatorias más allá de la empresa, calificándolo como una de las sorpresas del proyecto. "La titularidad sindical atenta contra varias libertades y derechos, como la libertad sindical y de asociación, y tanto en el caso de los sindicatos de empresa, y aún con más razón en el caso de los sindicatos interempresa, resulta totalmente arbitrario exigir el derecho a negociación colectiva sin antes contar con porcentajes representativos de sindicalización de los trabajadores de la empresa concernida", afirmó Alvear.


Agregó que las tasas de sindicalización en Chile son bajas. De hecho, citó un estudio del Ministerio del Trabajo que dice que alcanzaba a 18% en el trimestre mayo-julio de 2014.


Titularidad sindical


Alvear planteó que la titularidad de la negociación colectiva es un derecho que pertenece constitucionalmente a todos los trabajadores y no solo a los sindicatos. Dijo que lo que hace el proyecto del Gobierno es establecer un monopolio de la negociación colectiva solo en favor de los sindicatos para aumentar artificialmente la tasa de sindicalización del país. "No deben existir derechos colectivos de primera y segunda clase, donde los sindicatos, sin importar el porcentaje de trabajadores que representen, tengan el derecho a acordar las condiciones comunes de trabajo y remuneración de todos los trabajadores, incluyendo los no asociados a este", afirmó.


La CPC apuntó que este punto hiere los derechos constitucionales de la libertad de trabajo y contratación, el derecho a la negociación colectiva (sin distinción de ser o no sindicalizados), el derecho a la libertad sindical y a la libertad de asociación.


En ese punto, una de las propuestas de la CPC fue que los grupos negociadores puedan existir y negociar dentro de la empresa cuando estos representen 50% o más de los trabajadores de un establecimiento, y cuando al mismo tiempo exista una sindicalización representativa.


Extensión de beneficios


"La propuesta de extensión de beneficios afecta los mismos derechos constitucionales señalados, convergiendo hacia una especie de sindicalización automática encubierta", afirmó Alvear.


Para la agrupación empresarial, este punto atenta contra el derecho de propiedad de las personas al excluir la posibilidad de que el empleador decida cómo se asigna parte importante del patrimonio de su empresa.


Adaptabilidad laboral limitada


Si bien valora la posibilidad de que se pacte una jornada laboral flexible, la CPC afirma que el proyecto del Gobierno establece limitaciones que solo permiten acceder a bolsa de pactos de horas extraordinarias por debajo de los límites que actualmente establece la ley, y que además se exige un quórum mínimo de sindicalización.


Fin del reemplazo en huelga


Alvear señaló a este como uno de los puntos en que hay más diferencias con el proyecto del Gobierno. Sostuvo que la propuesta de contemplar acuerdos previos con el sindicato para determinar servicios mínimos y equipos para desempeñarlos, proveídos por el propio sindicato negociador, "no es útil ni eficaz para garantizar una continuidad mínima de las operaciones de la empresa o establecimiento".


Una de las propuestas señalada como alternativa por la CPC en esta materia es que el reemplazo se pueda hacer a partir del quinto día de huelga y no del primero. Así, se mantendría la huelga como una herramienta de presión, pero sin poner en riesgo a la empresa misma.


Rol de la DT


Respecto del nuevo papel que tendría la Dirección del Trabajo, Alvear señaló que la esencia de la relación laboral es entre dos partes: trabajadores y empleadores. "El presente proyecto de ley convierte a la DT en un tercer actor al extralimitar sus atribuciones".


La CPC está en desacuerdo con que el organismo pueda proponer fórmulas conciliatorias cuando no logre mediar. "No corresponde que el mediador proponga; él solo debe procurar acercar las posiciones de las partes", dijo Alvear.

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