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SMA asegura que continúa proceso sancionatorio contra puerto en Antofagasta ligado a Luksic

Esto, luego que diversas autoridades de la zona hicieran público su descontento con la entidad fiscalizadora, acusándola de "defender a empresas contaminantes".

11 de Febrero de 2015 | 18:15 | Emol
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.-  La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aseguró que el proceso sancionatorio en contra del Terminal de Embarque de Graneles Minerales de Antofagasta Terminal Internacional (ATI), propiedad del grupo Luksic, sigue adelante.


Esto, luego que diversas autoridades de la zona hicieran público su descontento con la entidad fiscalizadora, acusándola de “defender a empresas contaminantes".


De acuerdo a lo publicado hoy por La Segunda , la disputa tiene su génesis en un complejo problema de contaminación de larga data provocado por el acopio de concentrados mineros que ha derivado –según han comprobado instituciones como el Instituto de Salud Pública- en la detección de plomo y arsénico por sobre la norma permitida en la sangre de niños antofagastinos que estudian en recintos próximos al puerto.


Con ese telón de fondo, recientemente, se reactivó la indignación ciudadana en torno a esta problemática ante la resolución dictada por la SMA en que aprueba un plan de cumplimiento propuesto por ATI y donde se le solicita a la empresa portuaria algunos requerimientos adicionales.


Sin embargo, esta decisión desató la molestia transversal entre políticos y autoridades antofagastinas, que calificaron como “incomprensible” esta medida.


Por esta razón, esta tarde la SMA emitió un comunicado en que asegura que “el actual proceso sancionatorio en contra del Terminal de Embarque de Graneles Minerales de Antofagasta Terminal Internacional S.A. por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), no ha concluido”.


En este procedimiento la empresa ha propuesto un Programa de Cumplimiento que, en caso que sea aprobado por la SMA, implica que deberá fiscalizarse la ejecución de las medidas contempladas en él. Si la compañía no cumple con estas medidas, arriesga hasta el doble de la multa inicial.


Por otra parte, “dado que no existe una única Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para todas las actividades de la zona portuaria, se están realizando investigaciones respecto de las posibles fuentes que podrían tener incidencia en el material sedimentado que existe en las zonas aledañas al puerto. Estas investigaciones se realizan en forma paralela y podrían derivar en nuevos procesos sancionatorios en contra de ATI y/o otras empresas”, agregó el documento.


Postura de ATI


Desde Antofagasta Terminal Internacional (ATI) señalaron que estaban comprometidos "con las mejoras continuas de nuestras operaciones y en ese marco, tras el proceso de fiscalización de la SMA y apenas se detectaron falencias, las corregimos y presentamos un plan de cumplimiento para subsanar las observaciones detectadas".


Respecto a las críticas desde algunos sectores a la decisión de la SMA, la firma ligada al grupo Luksic dijo entender la preocupación de la comunidad, "por eso es muy importante que se concluya el informe sobre la fuente del polvo negro que afecta a la ciudad y estamos trabajando con las autoridades para avanzar a través de un Acuerdo de Producción Limpia y, junto a la minería y el transporte, en mejorar procesos que beneficien a toda la ciudad".

Condiciones para la aprobación

La SMA explicó que el titular, ejerciendo su derecho contemplado en la Ley 20.247, presentó un plan de acciones y metas destinado a  dar cumplimiento a la normativa ambiental que ha infringido, en un plazo fijado por la Superintendencia.


 


Posterior a esto, la entidad fiscalizadora dice que exigió incorporar:


 


1. Un plan de seguimiento de 8 semanas asociado a cada acción propuesta.


 


2. Una serie de mejoras respecto de los plazos del programa.


 


3. Presentar medios de verificación para las acciones propuestas.


 


4. La elaboración de protocolos de limpieza de camiones.


 


5. Realizar una campaña de medición de eficiencia del sistema de filtrado cerca de la finalización del Programa de Cumplimiento.


 


6. Informar la planificación de embarques de concentrado de cobre.


 


Es importante destacar que si la empresa no enmienda la presentación realizada en el plazo de 5 días hábiles, se expone a que la SMA rechace el programa de cumplimiento y continúe el procedimiento sancionatorio seguido en su contra.


 


Si el titular ejecuta satisfactoriamente las medidas establecidas en el Programa que finalmente se apruebe, en un plazo total de 16 semanas, la SMA pondrá término a su proceso sancionatorio. Si, por el contrario, la fiscalización arroja que el titular Antofagasta Terminal Internacional S.A., no cumple con las medidas establecidas en su Programa de Cumplimiento en el plazo estipulado, arriesga hasta el doble de la multa inicial, según la Ley Orgánica de la SMA.

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