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El proceso de sucesión

El inicio del proceso de elección de un nuevo Pontífice no puede realizarse en un plazo más allá del vigésimo día desde la fecha de muerte del anterior.

02 de Abril de 2005 | 16:14 | Rodrigo Cárdenas, El Mercurio en Internet
"Universi Dominici Gregis"

SANTIAGO.- El fallecimiento del Papa Juan Pablo II, producido hoy a las 21:37 hora local (15:37 en Chile), a raíz de severas complicaciones de salud, las cuales se agravaron durante los últimos días a causa de una infección urinaria, deja la Santa Sede vacante.

Por esto, la sucesión es un tema del cual comenzará ha hablar desde hoy y son muchas las interrogantes que surgen acerca de este procedimiento.

Sin embargo, todo está claramente estipulado en las normas internas de la Iglesia Católica, preparada ante la eventualidad de que un Sumo Pontífice fallezca.

Así, el inicio del proceso de elección de un nuevo Papa no puede realizarse en un plazo más allá del vigésimo día desde la fecha de muerte del anterior. Además, los cargos administrativos de los jefes de la Curia Romana, entre ellos Angelo Sodano, cesan hasta que el nuevo Santo Padre los ratifique o elija a otros.

Estas son algunas de las muchas reglas contenidas en la "Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice", promulgada por Juan Pablo II en febrero de 1996.

Los procedimientos

Como su nombre lo indica, este texto establece los procedimientos a seguir cuando la Santa Sede quede sin Papa, ya sea por fallecimiento o renuncia.

El Vicario Judicial del Arzobispado de Santiago, Monseñor Bernardo Herrera Salas, señaló a Emol que la iglesia tiene todo normado, "Juan Pablo II modificó la forma en que se sucede al Sumo Pontífice. Es completo y complejo".

Herrera indicó que cuando muere o renuncia un Papa, es el cardenal Camarlengo (jefe del Sagrado Colegio de Cardenales), actualmente el español Eduardo Martínez Somalo, quien se encarga de encabezar los temas de carácter administrativo.

Lo anterior porque sólo un Santo Padre puede nombrar, dictar documentos y decidir cuestiones atinentes a la moral, que tiene valor sagrado para toda la Iglesia.

Entre la muerte del Papa y la elección de su sucesor (sede vacante) el cardenal Camarlengo es quien asume como jefe del Sagrado Colegio de Cardenales. Es su deber verificar la muerte del Santo Padre para dirigir los preparativos del cónclave, y llevar a cabo el mismo.

Según el artículo 7 de la "Universi Dominici Gregis", mientras la Sede Apostólica esté vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones (o colegiaturas) de los Cardenales: una general, es decir, de todos los cardenales, que dura hasta el comienzo de la elección, y otra particular, constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden (episcopal, presbiteral y diaconal), extraídos por sorteo entre los cardenales electores llegados a Roma, los que son llamados "Cardenales Asistentes".

Incluso las vestimentas que deben usar están claramente establecidas, "en las congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo", indica el mismo art. 7.

Sobre lo que sucederá con los restos del líder de la Iglesia, el artículo 12 señala que los cardenales deben establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles, además de disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos (días de duelo), y hacer que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte.

En la "Constitución Apostólica Sobre la Curia Romana", la Pastor Bonus, también realizada por Juan Pablo II (en junio de 1988), su artículo 6 señala que "al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios (todos los grandes organismos de la Curia Romana) cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice".

Esto significa que los jefes de la Curia Romana, como el Cardenal Secretario de Estado, Angelo Sodano, los Cardenales Prefectos y los "Presidentes Arzobispos" pierden estos cargos, y es el nuevo papa el que los ratificará o elegirá a otros en su lugar.

Comienzo del Cónclave

Según el artículo 49 de la "Universi Dominici Gregis", una vez celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos establecidos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o no más allá del vigésimo, "los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva "Pro eligendo Papa" ".

La discreción del conclave es también celosamente resguardada por las normas eclesiásticas. El art. 55 de la "Universi Dominici Gregis" señala que tanto el Camarlengo, como los tres Cardenales Asistentes están obligados a vigilar "atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones".

Una vez que es elegido el nuevo Papa, y éste haya aceptado y decidido el nombre que usará, es inmediatamente nombrado "Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; él mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla", según establece el artículo 88 del texto de 1996.
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