Parte I -
Parte II - Parte III
5.- En síntesis, SSa. Iltma., el proceso en que incide el amparo se encuentra en la fase de sumario, y , durante éste, se han reunido antecedentes que, apreciados racionalmente, condujeron a la dictación del procesamiento que se cuestiona, debiendo continuar las investigaciones hasta agotarlas. Si el procesamiento se mantiene a la conclusión del sumario, habrá lugar a un juicio criminal propiamente tal, en que corresponderá apreciar las probanzas con arreglo a las normas legales sobre valoración propias del plenario, que corresponde a otra fase del juicio penal.
6. En cuanto al tiempo de detención, que se reclama en el amparo, éste debe computarse, conforme al tenor literal claro del artículo 272 del Código de Procedimiento Penal, "desde que el aprehendido sea puesto a disposición del Tribunal" y es doctrina pacífica que tal concepto concierne al momento en que la policía entrega físicamente al detenido al Juez y no a la mera sujeción jurídica, o al momento en que el propio Tribunal, después de tomar la indagatoria a un imputado libre, ordena su ingreso a la cárcel pública en calidad de detenido, caso este último aplicable al amparado, debiendo computarse el plazo de cinco días en la forma que establece el Código Civil al respecto, toda vez que no existe norma específica en el Código de Procedimiento Penal, de modo que, entendiéndose así en forma unánime, esta funcionaria considera que el recurrente ha incurrido en error de cómputo, porque el amparado quedó en calidad de detenido por orden del Tribunal el día 31 de Diciembre de 2000.
Es cuanto puedo informar a US. Iltma.
DIOS GUARDE A US. ILTMA.,
FLORA SEPÚLVEDA RIVAS
JUEZ TITULAR
EDITH SOTO GUZMÁN
SECRETARIA SUBRROGANTE
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA I. CORTE DE APELACIONES
CONCEPCIÓN