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Fallo de la Corte Suprema que revoca sentencia del tribunal penquista en caso Matute

30 de Enero de 2001 | 17:49 | emol.com
Santiago, treinta de enero del dos mil uno



Proveyendo a lo principal y al otrosí de fojas 210 a fojas 213 téngase presente.

A fojas 212: téngase presente el patrocinio y venga en forma el poder.

A fojas 214: estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo únicamente presente:

1.- Que el artículo 269 bis del Código Penal sanciona al que se rehusare a patrocinar a los Tribunales de Justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o participación punible en él;

2.- Que, como se puede observar de la simple lectura del artículo mencionado, no es necesario que para el establecimiento del hecho punible motivo del amparo, que se encuentre el delito que pudiera haberse cometido en perjuicio de la persona de Jorge Matute Jonhs, ya que la obstrucción a la justicia podría tener por objeto, precisamente, evitar el establecimiento adecuado de un delito sujeto a investigación.

3.- Que esto resulta tanto más evidente cuanto que el artículo 369 bis del Código Penal, contempla una primera hipótesis en que el comportamiento está encaminado a impedir el establecimiento del delito, y de una segunda, que tiene por finalidad impedir que se establezca la participación de una persona determinada en un delito precisado;

4.- Que los autos de procesamiento a fojas 8905, 8908, 8911, 8914 y 8917, todos de fecha cinco de enero del año en curso, dictados contra de Carlos Fernando Alarcón Roa, Jorge Patricio Bañados Zapata, José Ignacio del Río Bolzmann, Oscar Andrés Araos Díaz y Jaime Sebastián Rojas López, respectivamente, han sido dictados por orden de autoridad competente con facultad para disponer en un caso previsto en la ley y con mérito suficiente que lo justifica.|

Se revoca la sentencia en alzada de fecha de doce de enero del año en curso, escrita a fojas 162 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechazan los recursos de amparo interpuestos a fojas 1, 21, 44, 63 y 143, a favor de Carlos Fernando Alarcón Roa, Jaime Sebastián Rojas López, José Ignacio del Río Bolzmann, Oscar Andrés Araos Díaz y Jorge Patricio Bañados Zapata, respectivamente y en consecuencia se restablece solamente la vigencia de los autos de procesamiento antes aludidos y la privación de libertad que de ellos se deriva.

Concurriendo los mismos fundamentos anteriores y procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de doce de enero en curso, escrita a fojas 8944 que revocó los autos de procesamiento de fojas 8537 y 8539, ambos de fecha cuatro de enero del presente año que afectan a Federico Andrés Homper Navarrete y Cristian Hernán Herrera Bermedo, a los cuales se les repone su vigencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 289-01.
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